Imagen de recurso. Foto: Mark Stebnicki
La Dirección General de Trabajo ha registrado el nuevo Convenio de industrias lácteas y sus derivados, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2028. El acuerdo destaca por una reducción progresiva de la jornada anual, incrementos salariales con cláusula de garantía frente al IPC y la implementación de protocolos avanzados de desconexión digital, teletrabajo y protección para el colectivo LGTBI.
Por: A. Lagar | 18 de marzo de 2026
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la resolución de 6 de marzo de 2026 que formaliza el marco laboral para el sector lácteo español. Suscrito por la patronal FENIL y los sindicatos CC.OO. y UGT, el convenio establece las condiciones mínimas para todas las empresas de fabricación de quesos, yogures, leches higienizadas y postres frescos en el territorio nacional.
Reducción progresiva de la jornada
Uno de los cambios de este nuevo convenio es la disminución paulatina de las horas de trabajo efectivo. La jornada máxima anual se reduce en 24 horas totales durante la vigencia del convenio, quedando fijada de la siguiente manera:
- Año 2025: 1.770 horas.
- Año 2026: 1.762 horas.
- Año 2027: 1.754 horas.
- Año 2028: 1.746 horas.
El texto aclara que esta reducción actúa como una anticipación a posibles cambios legales futuros en la normativa estatal. Además, se consolidan 20 minutos de pausa como tiempo de trabajo efectivo en jornadas continuadas de más de seis horas.
Incrementos salariales y cláusula de revisión
El acuerdo pacta una senda de crecimiento salarial anual, reforzada por una garantía de poder adquisitivo:
- Subidas fijas: 3,0 % (2025) y 2,8 % anual para el periodo 2026-2028.
- Garantía IPC: Si la inflación supera las subidas pactadas, se aplicará un incremento adicional de hasta el 1 % en 2025 y hasta el 1,2 % los años restantes (tope total del 4 % anual).
- Atrasos: Las empresas disponen de un plazo máximo de dos meses desde la publicación de las tablas en el BOE para abonar las diferencias devengadas.
Teletrabajo y desconexión digital
El convenio se adapta a la realidad tecnológica actual regulando formalmente dos áreas clave:
- Teletrabajo: Las empresas podrán pactar mecanismos para el trabajo a distancia, debiendo acordar las compensaciones económicas correspondientes por los gastos derivados.
- Desconexión digital: Se garantiza el derecho de la plantilla a no responder comunicaciones profesionales fuera de su jornada, salvo en situaciones de urgencia o fuerza mayor.
Novedades en permisos y conciliación en el nuevo Convenio de Industrias Lácteas
- Asuntos propios: Se consolidan 3 días anuales (para antigüedad superior a 6 meses) o 1 día (antigüedad entre 2 y 6 meses), no recuperables y sin necesidad de justificación.
- Emergencias climáticas: Se establece un protocolo que otorga hasta 4 días de permiso retribuido en caso de catástrofes naturales o fenómenos meteorológicos que impidan el acceso al centro de trabajo.
- Discapacidad: Se fija una ayuda de 100 euros brutos mensuales por descendientes a cargo con discapacidad certificada.
Igualdad y Colectivo LGTBI
El texto dedica un capítulo íntegro a la igualdad real del colectivo LGTBI, prohibiendo cualquier discriminación en el acceso al empleo o promoción. Se fomenta el uso de currículos ciegos y se garantiza el uso del nombre y género sentido en todas las comunicaciones internas. Asimismo, el acoso LGTBIfóbico se tipifica expresamente como una falta muy grave.
Puedes consultar todos los detalles de la actualización del convenio colectivo en el enlace directo a la publicación oficial disponible en la referencia normativa.
REFERENCIA NORMATIVA: Resolución de 6 de marzo de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de industrias lácteas y sus derivados (BOE núm. 68, de 18 de marzo de 2026, referencia BOE-A-2026-6394).