Imagen de recurso: El nuevo convenio de Navantia regula las condiciones de trabajo en todos sus astilleros hasta el 2029.
El acuerdo de Navantia prorroga la vigencia del marco laboral e incorpora un protocolo LGTBI y planes frente a fenómenos meteorológicos adversos. La resolución oficial valida las modificaciones en clasificación profesional y teletrabajo para todos los centros de la compañía naval.
Por: A. Lagar | Fecha: 9 de febrero de 2026
La Dirección General de Trabajo ha formalizado este jueves, mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el acuerdo de prórroga y modificación parcial del I Convenio colectivo intercentros de la empresa pública Navantia, S.A., S.M.E. El pacto, alcanzado entre la dirección y el comité intercentros, extiende la validez del texto normativo hasta el 31 de diciembre de 2029 y actualiza aspectos críticos de la relación laboral y organizativa.
El acuerdo de Navantia establece un sistema de clasificación profesional basado en grupos funcionales (Técnicos Superiores, Técnicos Titulados, Personal de Oficina y Operarios) y cuatro grupos profesionales (GP). Esta estructura define la posición organizativa de cada trabajador según sus conocimientos, autonomía y responsabilidad.
Actualización de niveles y retribuciones
La política salarial se ha rediseñado para adaptar los ingresos a los nuevos niveles de responsabilidad. Se establecen bandas salariales con mínimos y máximos para los grupos 1 y 2, mientras que para los grupos 3 y 4 se prioriza un sistema de promoción ligado a la antigüedad y la formación.
- GP1 y GP2: Incluyen roles de responsabilidad directa y técnica de alta complejidad. Cuentan con una retribución variable por objetivos de hasta el 15%.
- GP3 y GP4: Engloban mandos de taller, supervisores y operarios especialistas. El sistema garantiza la promoción a los ocho años de permanencia en un nivel, con un presupuesto anual destinado a este fin del 0,7% de la masa salarial.
Medidas de conciliación y flexibilidad horaria
La modificación del convenio introduce una flexibilidad horaria de dos horas (entre las 06:00 y las 08:00) para el inicio de la jornada ordinaria, siempre que las necesidades organizativas lo permitan. En cuanto a las vacaciones, se mantienen los 25 días laborables anuales, de los cuales al menos tres o cuatro semanas deben disfrutarse ininterrumpidamente en verano.
Licencias y permisos retribuidos
Se actualiza el catálogo de licencias, destacando:
- 5 días laborables por fallecimiento de cónyuge o hijos.
- 5 días laborables por accidente o enfermedad grave de familiares hasta segundo grado.
- 20 horas anuales para acompañamiento a familiares en tratamientos oncológicos.
- Reincorporación paulatina: Reducción del 50% de la jornada sin merma salarial durante un mes tras bajas de larga duración por enfermedades graves (cáncer, infarto o ictus).
Protocolos LGTBI y seguridad ante catástrofes
En cumplimiento del Real Decreto 1026/2024, Navantia incorpora como anexos inseparables un conjunto de medidas para la igualdad y un protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI. El objetivo es erradicar cualquier discriminación por orientación o identidad sexual en el acceso al empleo y la promoción interna.
Prevención frente a fenómenos meteorológicos
Como respuesta a la emergencia climática, el Anexo VI establece un protocolo específico ante catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos. Este incluye:
- Permiso retribuido por imposibilidad de acceso al centro de trabajo (artículo 16.23).
- Priorización del teletrabajo para el personal afectado.
- Flexibilidad de tareas y provisión de equipos de protección específicos.
Teletrabajo y desconexión digital
La norma reconoce el trabajo a distancia (Anexo III) como una modalidad voluntaria y reversible para puestos cuyas funciones sean susceptibles de realizarse en remoto. El personal podrá teletrabajar hasta dos días a la semana, previa acreditación de conexión adecuada en el domicilio. La empresa proporcionará los equipos y software necesarios, garantizando el derecho a la desconexión digital.
La Lupa: Jubilaciones y relevo generacional
El convenio regula la extinción del contrato por jubilación obligatoria a los 68 años, vinculada a la contratación indefinida de un nuevo trabajador para fomentar el relevo generacional. Asimismo, se contemplan indemnizaciones para la jubilación anticipada voluntaria de hasta 51.250 euros brutos.