Imagen de recurso: El mantenimiento del sistema de estimación objetiva permite a los autónomos una gestión simplificada de sus impuestos.
La nueva norma prorroga los límites elevados del sistema de módulos para evitar que miles de autónomos pasen a estimación directa. Además, se extiende la «cláusula COVID» que evita la disolución de empresas con pérdidas acumuladas.
Por: A. Lagar | Fecha: 6 de febrero de 2026.
El Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, incluye en su Capítulo IV y en sus disposiciones adicionales medidas de calado para la supervivencia de pequeñas y medianas empresas. En un escenario de prórroga presupuestaria, el Ejecutivo ha optado por la estabilidad normativa, manteniendo los umbrales de tributación simplificada y prorrogando medidas extraordinarias de solvencia para evitar el cierre de sociedades viables pero descapitalizadas.
1. Autónomos: Prórroga del sistema de módulos
El Gobierno ha decidido mantener para el ejercicio 2026 los límites cuantitativos que permiten a los pequeños autónomos tributar por el método de estimación objetiva (módulos) en el IRPF y por el régimen simplificado en el IVA.
- Límites de ingresos: Se mantienen en 250.000 euros anuales para el conjunto de actividades económicas.
- Límite para facturación a empresas: Si el autónomo tiene la obligación de expedir factura a otros empresarios o profesionales, el límite se mantiene en 125.000 euros.
- Plazo extraordinario: Debido a que la norma se ha publicado con el año ya iniciado, se abre un periodo extraordinario para renuncias o revocaciones al sistema de módulos que durará hasta el 16 de febrero de 2026.
- Beneficio: Esta medida evita que aproximadamente 350.000 autónomos se vean obligados a pasar a estimación directa, lo que simplifica su gestión contable y, en muchos casos, supone una menor carga fiscal.
2. Moratoria contable: Blindaje ante la disolución
La Disposición Adicional Primera de la norma introduce una medida crítica para la estabilidad del tejido empresarial: la suspensión de la causa de disolución por pérdidas.
- El mecanismo: A efectos de determinar si una sociedad debe disolverse por tener pérdidas que dejen su patrimonio neto reducido a menos de la mitad del capital social (art. 363.1.e de la Ley de Sociedades de Capital), no se computarán las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021.
- Plazo: Esta exclusión de pérdidas será válida hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026.
- Reformulación de cuentas: Aquellos administradores que ya hubieran formulado sus cuentas de 2025 antes de la entrada en vigor de esta ley, disponen de un mes para reformularlas y acogerse a este beneficio, con tres meses adicionales para celebrar la junta.
3. Ayudas directas y prohibición de despidos
La normativa vincula la recepción de apoyo público con la estabilidad en el empleo de forma muy estricta:
- Causa objetiva de despido: Las empresas beneficiarias de ayudas directas por el aumento de costes energéticos no podrán justificar despidos objetivos basados en dicha subida hasta el 31 de diciembre de 2026.
- Consecuencias: El incumplimiento de esta obligación conlleva el reintegro total de la ayuda recibida.
4. Incentivos a la inversión renovable (Sociedades)
Para las empresas que tributan por el Impuesto sobre Sociedades, se extiende la libertad de amortización en inversiones de autoconsumo eléctrico o uso térmico de fuentes renovables puestas en funcionamiento en 2025 y 2026. La cuantía máxima de la inversión beneficiada será de 500.000 euros, condicionada al mantenimiento de la plantilla media durante los 24 meses siguientes.
LA LUPA: Estabilidad para evitar el «efecto cierre»
Este bloque de medidas es eminentemente pragmático. Al mantener los límites de los módulos, el Estado renuncia a una mayor recaudación potencial en favor de la paz administrativa del pequeño comercio y la hostelería. Por otro lado, la moratoria de pérdidas COVID es un reconocimiento implícito de que muchas empresas, aunque operativamente rentables en 2026, siguen «heridas» financieramente por el parón de 2020. Sin esta extensión, miles de pymes se verían abocadas a una liquidación técnica por una norma contable, destruyendo empleo de forma innecesaria.