Imagen de recurso: La reforma que endurece el castigo por hurtos de móviles y multirreincidencia
Robar un móvil o reincidir en pequeños hurtos ya puede conllevar penas de prisión. La nueva ley contra la multirreincidencia, publicada en el BOE, endurece las penas, introduce nuevos agravantes y da a los ayuntamientos un papel activo en la persecución de estos delitos.
Por: A. Lagar | 9 de abril de 2026
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha recogido este jueves la nueva Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, en materia de multirreincidencia, una reforma que busca resolver disfunciones en la eficacia de la respuesta penal ante la comisión reiterada de delitos contra el patrimonio. La normativa responde a la necesidad de ofrecer instrumentos jurídicos más ágiles frente a comportamientos que afectan al comercio y la seguridad ciudadana.
Endurecimiento del castigo a la multirreincidencia
La reforma modifica el artículo 234 del Código Penal para los casos de hurto. Si bien se mantiene la pena de multa de uno a tres meses cuando la cuantía de lo sustraído no exceda los 400 euros, se establece una excepción importante:
- Pena de prisión: Se impondrá la pena de prisión de seis a dieciocho meses cuando el culpable haya sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos de la misma naturaleza, siempre que al menos uno de ellos sea leve.
Esta misma estructura se traslada al delito de estafa (artículo 248). Si la cuantía defraudada es inferior a 400 euros, pero el autor cuenta con tres condenas previas de la misma naturaleza (siendo una de ellas leve), se aplicará la pena general de prisión de seis meses a tres años.
Nuevos supuestos agravados: móviles y sector agrario
La norma introduce figuras específicas para proteger objetos con alto impacto social o económico:
- Dispositivos electrónicos: Se crea un nuevo supuesto agravado para la sustracción de teléfonos móviles y dispositivos de almacenamiento masivo que contengan datos personales o bancarios. Se justifica por el perjuicio que excede el valor material, afectando a la privacidad y seguridad de la víctima.
- Sector agrícola y ganadero: En el caso de productos o instrumentos agrarios sustraídos en explotaciones, será suficiente para aplicar el tipo agravado que el valor de lo sustraído supere los 400 euros, simplificando así la acreditación del perjuicio.
El «petaqueo» y el fraude eléctrico
La ley incorpora el fenómeno del «petaqueo» mediante una modificación del artículo 568. Cuando se trate de sustancias inflamables que sean combustibles líquidos, la pena será de tres a cinco años de prisión.
Asimismo, se añade un apartado al artículo 255 para penalizar la defraudación de fluido eléctrico destinada a abastecer instalaciones utilizadas para el cultivo de drogas, con penas de prisión de seis a dieciocho meses o multa de doce a veinticuatro meses.
Medidas cautelares y papel de los ayuntamientos
Para evitar la reiteración delictiva desde las primeras fases del proceso, se reforma la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Los jueces podrán imponer cautelarmente la prohibición de residir o acudir a determinados lugares, barrios o municipios.
Además, como novedad, se reconoce a las entidades locales (ayuntamientos) legitimación para ejercer la acción penal en los delitos de hurto, permitiéndoles participar activamente en la persecución de estos delitos que afectan a la convivencia vecinal.
Entrada en vigor y planta judicial
La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir, el 10 de abril de 2026. Los delitos cometidos antes de esta fecha se juzgarán con la legislación anterior, salvo que la nueva norma resulte más favorable para el reo.
Por otro lado, la disposición final primera establece que, en un plazo de dos años, los Tribunales Superiores de Justicia deberán contar con al menos un juez de adscripción territorial por cada 100.000 habitantes.
REFERENCIA NORMATIVA. Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, en materia de multirreincidencia, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal. BOE núm. 87, de 9 de abril de 2026. Referencia: BOE-A-2026-7966.





