Imagen de recurso: El tribunal aplicó las eximentes del Código Penal para dictar la absolución.
La Audiencia Provincial de Huelva ha dictado la absolución de un varón acusado de matar a un hombre en un salón de juegos en 2019. El tribunal, tras el veredicto del jurado popular, ha aplicado las eximentes completas de legítima defensa y miedo insuperable, aunque impone al procesado el pago de una indemnización por responsabilidad civil.
Por: A. Lagar | 21 de febrero de 2026
La Sección correspondiente de la Audiencia Provincial de Huelva ha emitido una sentencia, con fecha de 12 de febrero, por la que absuelve al encausado del delito de homicidio por el que fue juzgado. La resolución judicial se fundamenta en el veredicto de un jurado popular que estimó concurrentes las eximentes de responsabilidad criminal ante los hechos ocurridos en abril de 2019.
Hechos probados y eximentes
Según recoge la resolución, el jurado consideró acreditado que la víctima mantenía amenazado de muerte al acusado tras iniciar este una relación con su expareja. El día de los hechos, el 10 de abril de 2019, el fallecido acudió a un salón de juegos de la capital onubense portando un cuchillo de quince centímetros.
El tribunal declara probado que la víctima agredió al acusado por la espalda en la mesa de la ruleta, iniciándose un forcejeo. En el transcurso de la pelea, al fallecido se le cayó el arma blanca; en ese momento, el investigado, afectado por un estado de temor que «anuló su voluntad y capacidad de elección», recogió el cuchillo y apuñaló al hombre en dos ocasiones con la finalidad de defenderse. El agredido falleció horas después en un centro hospitalario.
Fundamentos jurídicos
La Audiencia explica que, si bien los hechos son constitutivos de un delito de homicidio previsto en el artículo 138 del Código Penal, procede la absolución al concurrir de forma acumulativa la legítima defensa y el miedo insuperable. El fallo señala que el miedo fundado del acusado ante un peligro de muerte real sirvió de fundamento para su reacción defensiva.
Responsabilidad civil moderada
Pese a la absolución penal, la sentencia establece que el procesado debe indemnizar con 73.950 euros a la madre, la pareja y el hijo menor del fallecido. El tribunal aplica el artículo 118.1 del Código Penal, que establece que la exención de responsabilidad criminal no exime de la civil.
No obstante, el magistrado ha hecho uso de la facultad de moderar la cuantía al entender que la víctima contribuyó con su conducta al daño. Por ello, el acusado responderá únicamente del 25 % de las indemnizaciones solicitadas originalmente por la Fiscalía, al considerarse probado que el fallecido pasó de las amenazas verbales a la agresión física inicial.