Imagen de recurso: La medida beneficiará a unas 50.000 personas con discapacidad.
La Seguridad Social ha anunciado 11 nuevas patologías en el listado de enfermedades que permiten el acceso a la jubilación anticipada para trabajadores con una discapacidad igual o superior al 45 %. Esta medida, que beneficiará a unas 50.000 personas, permitirá adelantar la edad de jubilación hasta los 56 años sin que ello suponga una reducción en la cuantía de la prestación económica.
Por: A. Lagar | 27 de febrero de 2026
La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, ha informado sobre la actualización del Anexo del Real Decreto 1851/2009 para incorporar nuevas enfermedades generadoras de discapacidad. El anuncio se ha realizado tras una reunión con el secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, Borja Suárez, y el presidente del CERMI, Luis Cayo, coincidiendo con la semana del Día Mundial de las Enfermedades Raras.
Listado de nuevas patologías incorporadas
El procedimiento técnico ha concluido con la resolución favorable para incluir las siguientes 11 afecciones en la norma de jubilación anticipada:
- Espina bífida.
- Amiloidosis por transtiretina variante.
- Párkinson.
- Distrofia miotónica tipo 1 (Steinert).
- Enfermedad de Huntington.
- Enfermedad renal crónica estadio 5.
- Esclerosis sistémica.
- Lesión medular.
- Degeneración corticobasal.
- Atrofia multisistémica.
- Parálisis supranuclear progresiva.
La ministra Elma Saiz ha valorado el impacto social de esta modificación normativa:
“Se trata de una resolución de justicia con miles de personas que padecen enfermedades de gravedad que les condicionan enormemente su día a día y tendrán una protección especial”.
Saiz ha destacado que la medida busca la equidad laboral para el colectivo:
“Es una medida de justicia con miles de personas que padecen enfermedades de gravedad que les condicionan enormemente su día a día y que, por ello, necesitan anticipar su edad de jubilación para equipararse al resto de los trabajadores. Era algo con lo que el Gobierno estaba comprometido y que viene a atender una demanda de este colectivo”.
Procedimiento y requisitos de acceso
La actualización es fruto del trabajo de una Comisión Técnica presidida por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS). En este órgano han participado expertos del Instituto de Salud Carlos III, el Consejo Médico Forense, la Sociedad Española de Medicina Interna, el INSS, el IMSERSO y el Consejo Nacional de la Discapacidad.
Una vez que el Gobierno modifique formalmente el Anexo legal, los trabajadores afectados podrán jubilarse a los 56 años cumpliendo las siguientes condiciones:
- Situación administrativa: Estar en alta o situación asimilada en la fecha del hecho causante.
- Cómputo de cotización: Acreditar 15 años cotizados en total durante la vida laboral.
- Acreditación de discapacidad: Demostrar que, durante al menos 5 de esos años de cotización, el trabajador ha estado afectado por alguna de las patologías con un grado de discapacidad igual o superior al 45 %.
La normativa garantiza que el periodo de adelanto de la edad de jubilación se compute como tiempo efectivamente cotizado. Este cálculo asegura que no se vea afectado el porcentaje aplicable a la base reguladora ni la cuantía final de la pensión del beneficiario.