Imagen de recurso. El tribunal considera que las patologías degenerativas del jugador impiden el rendimiento físico máximo exigido.
La justicia confirma que un exjugador del Athletic Club tiene derecho a una pensión vitalicia por incapacidad permanente total tras acreditarse lesiones degenerativas incompatibles con el fútbol.
Por: A. Lagar | Fecha: 02 de febrero de 2026
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha ratificado la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao que reconoce la incapacidad permanente total de un exfutbolista del Athletic Club de Bilbao. El fallo confirma que el deportista se encuentra inhabilitado para el desempeño de su profesión habitual debido a una enfermedad común, lo que obliga a la Seguridad Social al abono de una pensión vitalicia mensual equivalente al 55% de su base reguladora, fijada en 3.042,82 euros.
El tribunal ha desestimado el recurso presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que argumentaba que las lesiones del demandante no limitaban su capacidad laboral de forma suficiente. Sin embargo, el Superior vasco subraya que la normativa vigente ampara la incapacidad permanente total cuando el trabajador no puede realizar las tareas fundamentales de su oficio, aunque mantenga aptitudes para otras actividades profesionales fuera del ámbito deportivo de élite.
Patologías incompatibles con el alto rendimiento
La resolución judicial se apoya en informes médicos que acreditan una «evidente patología degenerativa» que afecta a la columna lumbar, cervical y dorsal, además de dolencias en los tobillos. Según los magistrados, estas limitaciones producen un cuadro clínico global que resulta incompatible con las exigencias del fútbol profesional, una disciplina que demanda un «rendimiento físico máximo, continuidad competitiva y tolerancia al impacto».
El TSJPV destaca que el jugador se retiró de la competición oficial siguiendo estrictas recomendaciones médicas. La sentencia aclara que la edad del futbolista en el momento de su retirada —33 años— no debe ser el factor determinante para conceder o denegar la incapacidad permanente total, sino que lo relevante es la pérdida efectiva de la capacidad para cumplir con las exigencias físicas intensas que requiere el deporte de primer nivel.
Discrepancia judicial y voto particular
A pesar de la ratificación de la condena a la Seguridad Social, la sentencia no ha sido unánime. Uno de los tres magistrados de la Sala ha emitido un voto particular en el que califica de «asombroso» el reconocimiento de la prestación. Este magistrado sostiene que se han ignorado hechos relevantes, como que el jugador permaneció en incapacidad temporal solo dos meses, jugó 12 partidos completos tras el alta y solicitó la pensión nueve meses después de su retirada voluntaria.
Para este magistrado, el hecho de que el deportista desempeñara su profesión con aparente normalidad hasta los 33 años debería haber sido considerado antes de otorgar una renta vitalicia. No obstante, el criterio mayoritario de la Sala ha prevalecido, validando que el riesgo estructural grave para la salud del exfutbolista justifica la protección del sistema. Esta resolución aún no es firme, ya que la Seguridad Social dispone de la posibilidad de interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.