Imagen de recurso: La investigación judicial confirma que el fuego se originó por máquinas de chispas en un local con deficiencias estructurales. Foto: Anna Shvets
La instructora del caso de las discotecas Teatre y Fonda Milagros ha dictado el auto de transformación a procedimiento abreviado por el incendio en el que fallecieron 13 personas. La magistrada dirige la causa contra cinco investigados al detectar graves deficiencias estructurales y el uso negligente de máquinas de chispas de fuego frío.
Por: A. Lagar | Fecha: 14 de febrero de 2026.
La magistrada del juzgado de instrucción número 3 de Murcia ha apreciado la existencia de indicios racionales para procesar a cinco personas por su presunta responsabilidad en el incendio ocurrido el 1 de octubre de 2023 en la zona de ocio de Atalayas. Tras la finalización de la fase de instrucción, el tribunal considera que los hechos podrían ser constitutivos de trece delitos de homicidio por imprudencia, además de otros tantos de lesiones por imprudencia grave y un delito contra los derechos de los trabajadores.
El procedimiento se dirige específicamente contra los responsables de la explotación de las discotecas, el organizador de la fiesta celebrada la noche del suceso y el ingeniero técnico proyectista que intervino en la configuración de los locales. Según la resolución, las pruebas practicadas permiten concretar provisionalmente la autoría de los hechos, abriendo el plazo para que las acusaciones formulen sus escritos o soliciten el sobreseimiento de la causa.
El origen del fuego y las chispas de titanio
El relato de los hechos recogido en el auto identifica el foco del incendio en el uso de dos máquinas generadoras de «chispas de fuego frío». Estos dispositivos, alimentados con titanio, alcanzan temperaturas operativas de hasta 452 grados centígrados y tienen capacidad para proyectar chispas a varios metros de altura. La investigación señala que estas máquinas carecían de número de referencia o serie y fueron utilizadas sin respetar las distancias de seguridad exigidas por el fabricante.
Indiciariamente, el tribunal determina que las chispas emitidas por estas máquinas impactaron de forma continuada contra el techo del establecimiento. El fuego se inició en el punto exacto de colisión y se propagó con rapidez por la estructura. Debido a la celeridad de las llamas, trece personas que se encontraban en la primera planta de la discoteca no pudieron abandonar el recinto, falleciendo en su interior.
Deficiencias estructurales y obras sin licencia municipal
La instructora vincula de forma directa las consecuencias del siniestro con la situación administrativa y técnica de la nave industrial que albergaba ambos locales. El auto subraya que los responsables dividieron el espacio original en dos salas diferenciadas sin haber obtenido previamente la licencia municipal necesaria para dicha modificación.
Esta alteración estructural, realizada al margen de la supervisión administrativa, incumplía las exigencias de seguridad contra incendios establecidas en el Código Técnico de la Edificación. Entre las irregularidades técnicas enumeradas en la resolución destacan:
- Inexistencia de compartimentación: Falta de elementos con la resistencia al fuego exigible entre ambos establecimientos.
- Fallas en la sectorización: Ausencia de puertas cortafuegos en la medianería y falta de una franja de protección adecuada en la cubierta del edificio.
- Conductos de climatización: Existencia de sistemas de aire que comunicaban ambas discotecas sin protecciones, lo que permitió que el fuego pasara libremente de un local a otro.
- Materiales no certificados: Uso de elementos constructivos y decorativos cuya resistencia al fuego no había sido acreditada oficialmente.
Delitos contra los trabajadores y sobreseimientos parciales
Además de los delitos de homicidio y lesiones, la magistrada aprecia indicios de un delito contra los derechos de los trabajadores, basándose en informes de la Inspección de Trabajo. El auto indica que la exposición al riesgo del personal y el fallecimiento de una empleada están relacionados con la falta de medidas de protección exigibles bajo la normativa de prevención de riesgos laborales.
Por otro lado, la instructora ha acordado el sobreseimiento provisional de las actuaciones respecto a los funcionarios municipales y al responsable de seguridad del local. El tribunal considera que no existe una relación de causalidad penalmente relevante entre el desempeño de estos técnicos y el fallecimiento de las víctimas. Cabe destacar que la presunta prevaricación administrativa se instruirá en una causa independiente, ya que el presente auto se centra exclusivamente en el homicidio por imprudencia. La resolución no es firme y admite recurso ante la Audiencia Provincial.