Imagen de recurso para ilustrar los nuevos derechos y obligaciones del VII Convenio Colectivo de Consum.
El nuevo marco regulador de la cooperativa garantiza el poder adquisitivo y establece protocolos pioneros de seguridad climática y diversidad. Desde el 1 de febrero de 2026, la plantilla de Consum contará con nuevas tablas salariales, pluses de nocturnidad y medidas de conciliación mejoradas.
Por: A. Lagar | Fecha: 29 de enero de 2026
La publicación en el Boletín Oficial del Estado del VII Convenio Colectivo de Consum marca el inicio de una nueva etapa laboral para los trabajadores por cuenta ajena de la cooperativa en toda España. Este documento, con vigencia hasta el 31 de enero de 2029, es un reglamento detallado que afecta desde el salario base hasta la gestión de emergencias climáticas. El acuerdo ha sido validado por las secciones sindicales de FeSMC-UGT y Servicios-CCOO.
Nueva estructura salarial y grupos profesionales
El VII Convenio Colectivo de Consum establece una jerarquía clara dividida en cuatro grupos profesionales. Las retribuciones mínimas para 2026, que incluyen las tres pagas extraordinarias prorrateadas en las 12 mensualidades, son las siguientes:
- Grupo 1 (Personal Operativo): 17.249,42 € brutos anuales. Incluye vendedores, recepcionistas, personal de plataformas y chóferes.
- Grupo 2 (Gestores Operativos): 18.543,10 € brutos anuales. Responsables de coordinar equipos en secciones específicas.
- Grupo 3 (Personal Técnico): 20.124,27 € brutos anuales. Personal especializado y coordinadores técnicos.
- Grupo 4 (Jefes de Unidad): 23.286,61 € brutos anuales. Directores de tienda, jefes de área y de unidad.
Pluses y dietas: El trabajo nocturno (22:00 a 06:00 h) se incrementará un 25% sobre la hora ordinaria. Los domingos y festivos de apertura comercial se compensarán con un 100% de incremento (pudiendo ser en descanso o dinero). Respecto a los gastos de viaje, el kilometraje se fija en 0,298 euros por kilómetro.
Jornada, vacaciones y la conciliación plena
La jornada máxima anual se mantiene en 1.770 horas. Sin embargo, el VII Convenio Colectivo de Consum introduce matices importantes en la gestión del tiempo:
- Descanso diario: Si la jornada supera las 6 horas, habrá un descanso mínimo de 15 minutos (no computado como tiempo efectivo).
- Registro de jornada: Se mantiene el sistema digital donde el trabajador puede consultar su saldo de horas y planificación semanal.
- Vacaciones: 5 semanas completas (mínimo 30 días laborables). Si por razones organizativas no se pueden disfrutar 15 días entre junio y septiembre, el trabajador recibirá una indemnización de 150€ por semana (hasta un máximo de 300€).
- Días especiales: El 24 y 31 de diciembre, los supermercados y plataformas cerrarán a las 19:00 h para favorecer la conciliación.
Licencias retribuidas y permisos especiales
El convenio es especialmente exhaustivo en los motivos de ausencia permitidos. Destacan los 15 días por matrimonio o unión de hecho y los 5 días por accidente o enfermedad grave de familiares hasta segundo grado. Además, se incluyen derechos innovadores:
- Lactancia acumulada: Se permite acumular este permiso en 23 días naturales ininterrumpidos tras la baja por nacimiento.
- Permisos LGTBI+: A partir del 1 de febrero de 2027, las personas trans podrán acceder a permisos específicos para sus procesos de transición médica.
- Violencia de Género: Ayuda económica de entre 75 y 150 euros mensuales durante un año para trabajadoras víctimas acreditadas.
Protocolo ante catástrofes y seguridad climática
Dada la ubicación de muchos centros en zonas vulnerables, el VII Convenio Colectivo de Consum incorpora un protocolo basado en los niveles de la AEMET. En situaciones de Alerta Roja, el trabajador tiene derecho a interrumpir su actividad o no acudir al centro si existe riesgo para su vida, contando con hasta 4 días de permiso retribuido por imposibilidad de desplazamiento.
Régimen disciplinario y uniformidad
La empresa proveerá obligatoriamente de dos uniformes por persona. El incumplimiento en su uso o conservación se considera falta leve. El convenio detalla las sanciones: las faltas leves prescriben a los 10 días, las graves a los 20 y las muy graves a los 60 días desde que la empresa tiene conocimiento. Las sanciones por faltas muy graves pueden alcanzar los 60 días de suspensión de empleo y sueldo o el despido disciplinario.
El VII Convenio Colectivo de Consum ha sido registrado bajo el código 90012062012002 y publicado en el BOE del 29 de enero de 2026. Este marco legal, que sustituye íntegramente al anterior, garantiza la ultraactividad de sus condiciones incluso si la negociación del próximo convenio se demora. Las partes se comprometen a no promover niveles inferiores de negociación que revisen lo pactado.
La Lupa
Si trabajas en Consum, lo que tienes que sacar en claro de este VII Convenio Colectivo de Consum son estos puntos clave:
- Sueldo: Suben los mínimos y, si a los socios les suben más el sueldo, a ti también te toca automáticamente.
- Tiempo libre: Tienes 5 semanas de vacaciones y, si no te dejan disfrutar de 15 días en verano, te tienen que indemnizar con hasta 300€. Además, Nochebuena y Nochevieja se cierra a las 19:00h sí o sí.
- Seguridad: Si hay una alerta roja por temporal y es peligroso ir a trabajar, el convenio te protege para que te quedes en casa sin miedo a sanciones.
- Nuevos derechos: Se reconoce la desconexión digital (no más WhatsApps del jefe fuera de hora) y hay permisos específicos para procesos de transición de personas trans y ayudas económicas para víctimas de violencia de género.
En resumen, es un pacto que busca que tu trabajo sea más seguro, mejor pagado y, sobre todo, que respete tu vida fuera del supermercado.