Imagen de recurso: Fin del 'spam' telefónico en el sector eléctrico.
El Consejo de Ministros aprueba el nuevo reglamento del sector eléctrico que veta el ‘spam’ telefónico y la contratación no solicitada. La norma refuerza la protección al consumidor, permite tener varios contratos simultáneos y regula la figura del agregador independiente para abaratar la factura.
Por: A. Lagar | Fecha: 11 de febrero de 2026
El Consejo de Ministros ha dado luz verde este martes al nuevo Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica, una normativa impulsada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO). El texto legal supone una actualización profunda de las reglas del juego en el mercado minorista, con un objetivo doble: empoderar al consumidor frente a las compañías y adaptar el sistema eléctrico español a la realidad de la transición energética.
La medida más inmediata para los hogares es el fin de las llamadas comerciales no deseadas. El Real Decreto prohíbe expresamente que las comercializadoras realicen llamadas telefónicas para hacer publicidad o formalizar contratos, salvo que exista una petición expresa y previa por parte del usuario. Esta restricción busca erradicar las prácticas agresivas de venta y complementa la legislación de telecomunicaciones vigente.
Agilidad en los trámites y fin de las penalizaciones
La nueva regulación elimina barreras burocráticas y económicas para los usuarios. A partir de ahora, el plazo máximo para cambiar de suministrador se reduce a 10 días. Además, se facilita la gestión en situaciones sensibles: en los alquileres, el cambio de titularidad a favor del inquilino real permitirá subrogarse al Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC) sin asumir deudas del anterior titular. Este mecanismo de protección se extiende también a las víctimas de violencia de género y sexual.
En el ámbito económico, los hogares y pymes (con menos de 15 kW de potencia) podrán rescindir sus contratos en cualquier momento sin penalización. La única excepción serán los contratos a precio fijo durante el primer año, donde la penalización se limita a un máximo del 5% de la energía pendiente. Si un consumidor vulnerable decide pasarse al mercado regulado (PVPC), no se le podrá aplicar penalización alguna.
Protección reforzada para vulnerables y control de precios
El reglamento pone el foco en los consumidores acogidos al bono social. Si deciden abandonar esta tarifa protegida para irse al mercado libre, la nueva compañía deberá presentarles una comparativa de precios y recabar su renuncia por escrito. Además, las comercializadoras tendrán la obligación de informar mensualmente a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sobre estas renuncias para evitar fraudes.
Asimismo, se blinda el suministro esencial. Las comunidades autónomas y entidades locales tendrán la potestad de declarar como esenciales los suministros de los beneficiarios del bono social, impidiendo así el corte de luz en caso de impago. También se prohíbe tajantemente el corte de suministro a los consumidores electrodependientes.
Para el resto de usuarios, cuando una compañía modifique las condiciones del contrato o los precios, deberá enviar un documento previo, independiente y claro, con una tabla comparativa del «antes y después» de la factura.
Nuevos derechos: contratos múltiples y agregadores
La norma introduce flexibilidad en la contratación. Por primera vez, los consumidores podrán tener más de un contrato de suministro eléctrico de forma simultánea para un mismo punto, combinando diferentes comercializadoras o acudiendo directamente al mercado mayorista. También se habilita la posibilidad de contratar dos potencias diferentes durante un mismo ejercicio y modificarlas por periodos (trimestres, meses, días u horas), lo que permitirá optimizar costes según las necesidades de consumo.
Una de las grandes novedades técnicas es la regulación del agregador independiente. Esta nueva figura actuará como intermediario, agrupando la demanda de múltiples pequeños consumidores o productores para negociar paquetes de energía en el mercado. El objetivo es que los usuarios puedan obtener ahorros en su factura o ingresos extra al flexibilizar su consumo, sin necesidad de cambiar de comercializadora.
Transparencia, reclamaciones y datos
El texto eleva las exigencias en la atención al cliente. Las compañías deberán disponer de un servicio gratuito y digital que deje constancia de las quejas, las cuales deberán resolverse en un máximo de 15 días. Se regula también la figura del Defensor del Cliente, cuyas resoluciones serán vinculantes para la empresa.
En caso de errores de lectura y refacturación, si el fallo es a favor del cliente, la devolución deberá incluir intereses más un 1,5% de recargo. Si es a favor de la empresa, el pago se prorrateará.
Finalmente, Red Eléctrica actuará como punto único de acceso a los datos de consumo (datahub). Los usuarios podrán consultar su información gratuitamente y decidir si ceden sus datos a terceros para recibir ofertas personalizadas, manteniendo siempre el control sobre su privacidad. Las empresas disponen de un plazo de cuatro meses para adaptar sus sistemas a estas nuevas obligaciones, bajo sanciones que pueden alcanzar los seis millones de euros.
🔍 La Lupa: ¿Qué es un agregador independiente?
Imagina que miles de hogares con paneles solares o baterías pudieran unirse para vender su energía sobrante como si fueran una gran central eléctrica, o que una fábrica pudiera cobrar por reducir su consumo en horas punta para ayudar al sistema. Eso es lo que hace un agregador independiente: combina («agrega») la flexibilidad de muchos pequeños usuarios para operar en el mercado eléctrico mayorista, donde antes solo entraban las grandes generadoras. El usuario gana dinero o descuentos, y el sistema gana eficiencia sin necesidad de construir más infraestructuras.