Imagen de recurso: El Ministerio del Interior regula mediante real decreto la incapacidad temporal de los guardias civiles.
La nueva normativa unifica los criterios de control, inspección y seguimiento de las bajas médicas, adaptándolos a las especificidades estatutarias del Cuerpo y reforzando la prevención de riesgos laborales.
Por: A. Lagar | Fecha: 6 de febrero de 2026
El Ministerio del Interior ha formalizado la aprobación del Real Decreto 67/2026, de 4 de febrero, que establece el marco regulador para la gestión de la incapacidad temporal del personal de la Guardia Civil. La norma, publicada este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), adapta el sistema de gestión de bajas del régimen general a las particularidades funcionales del Cuerpo, introduciendo obligaciones específicas para garantizar la seguridad en el manejo de armas y la integridad de terceros.
Clasificación y tramitación de los procesos de baja
El reglamento define la incapacidad temporal como la situación en la que un agente, por enfermedad o accidente, se encuentra incapacitado para realizar los cometidos propios de su puesto. La norma establece cuatro tipos de procesos según su duración estimada, siguiendo los criterios del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS):
- Muy corta: De 1 a 4 días naturales. El facultativo emite la baja y el alta en el mismo acto médico.
- Corta: De 5 a 30 días naturales. Requiere una primera confirmación a los siete días.
- Media: De 31 a 60 días naturales.
- Larga: Más de 60 días naturales.
La tramitación electrónica tendrá prioridad absoluta para simplificar los procedimientos. Los agentes tienen la obligación de presentar los partes de baja, confirmación o alta en un plazo máximo de tres días hábiles. En los casos donde el parte sea en papel, el original se remitirá al órgano médico y la copia (sin diagnóstico) a la unidad de servicio para gestionar la disponibilidad operativa.
Control médico y seguimiento psiquiátrico
La Sanidad de la Guardia Civil, apoyada por los órganos de psicología, asume las funciones de inspección y control. Se establece un sistema sucesivo de informes para monitorizar la evolución del personal:
- Informe complementario: Obligatorio para procesos que superen el mes de duración.
- Informe de control: Necesario al alcanzar los tres meses de baja, pudiendo incluir una solicitud de reconocimiento médico obligatorio.
Tratamientos psiquiátricos y manejo de armas
Una de las novedades más destacadas es la obligación del personal de notificar, en un plazo máximo de dos días, si se encuentran bajo tratamiento psiquiátrico o psicofarmacológico, incluso si no han causado baja laboral. Esta medida responde a la «especial responsabilidad» derivada del manejo de armas de fuego y la conducción de vehículos oficiales. Los órganos de psicología podrán proponer medidas preventivas como la retirada del armamento o de la tarjeta de identidad profesional.
Retribuciones y reincorporación progresiva
En materia retributiva, el Real Decreto garantiza la percepción de retribuciones complementarias durante la incapacidad temporal, especialmente en situaciones derivadas de actos de servicio o riesgos durante el embarazo. Si un agente obtiene un nuevo destino mientras está de baja (por causas comunes), percibirá el componente singular del complemento específico del nuevo puesto durante un máximo de tres meses.
Asimismo, la norma prevé mecanismos para una reincorporación progresiva. La Sanidad del Cuerpo podrá emitir el alta médica si el agente puede desempeñar funciones adaptadas que no perjudiquen su salud, favoreciendo así una vuelta al servicio activa y segura.
Inspecciones y pruebas de detección de sustancias
El Real Decreto faculta a los mandos de unidad para solicitar reconocimientos médicos y pruebas psicológicas si un agente presenta síntomas de insuficiencia psicofísica. De forma significativa, la Disposición Adicional Segunda regula la realización de pruebas de detección de alcohol y drogas:
- Ante síntomas evidentes durante el inicio o el transcurso del servicio.
- Por sospecha fundada de consumo habitual, incluso fuera de servicio (previa autorización de la Jefatura de Asistencia al Personal).
- En el marco de programas preventivos confidenciales.
La Lupa: Protección de datos sensibles
Dada la naturaleza de la información gestionada, el Real Decreto impone un riguroso deber de secreto profesional a todo el personal que acceda a datos de salud. Se aplica el principio de minimización de datos: los mandos de las unidades solo conocerán la disponibilidad para el servicio y la duración prevista de la baja, quedando el diagnóstico restringido exclusivamente al personal médico facultativo autorizado.