Imagen de recurso: El certificado de eficiencia energética es el documento clave para acreditar la mejora y acceder a las deducciones fiscales.
El Gobierno prorroga las deducciones verdes en el IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas y edificios. Repasamos las tres modalidades, sus cuantías máximas y los plazos para no perder el derecho fiscal.
Por: A. Lagar | Fecha: 6 de febrero de 2026.
El Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, consolida un ambicioso paquete de incentivos fiscales destinados a la rehabilitación del parque de viviendas en España. Estas medidas, conocidas como deducciones verdes, permiten a los contribuyentes recuperar una parte sustancial de la inversión realizada en sus hogares, siempre que se demuestre una mejora real en el consumo energético. La norma prorroga los beneficios hasta finales de 2026 para viviendas individuales y hasta 2027 para actuaciones en comunidades de vecinos.
Las tres modalidades de deducción en el IRPF
El texto legal establece tres niveles de ayuda fiscal dependiendo del alcance de la reforma y del ahorro energético conseguido, acreditado mediante certificados oficiales.
1. Deducción del 20% por reducción de demanda térmica
Orientada a reformas menores como el cambio de ventanas o mejoras en el aislamiento que reduzcan la necesidad de calefacción y refrigeración.
- Requisito técnico: Reducir al menos un 7% la demanda de calefacción y refrigeración.
- Cuantía: 20% de las cantidades invertidas.
- Base máxima: 5.000 € anuales.
- Plazo: Obras pagadas hasta el 31 de diciembre de 2026. El certificado de eficiencia energética (CEE) posterior a la obra debe emitirse antes del 1 de enero de 2027.
2. Deducción del 40% por mejora del consumo de energía primaria
Dirigida a reformas de mayor calado, como la instalación de aerotermia, calderas de biomasa o placas solares.
- Requisito técnico: Reducir al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable o alcanzar las letras «A» o «B» en la calificación energética.
- Cuantía: 40% de la inversión.
- Base máxima: 7.500 € anuales.
- Plazo: Pagos realizados hasta el 31 de diciembre de 2026, con certificado emitido antes del 1 de enero de 2027.
3. Deducción del 60% por rehabilitación energética de edificios
Se aplica a propietarios de viviendas en edificios residenciales donde se realicen obras de rehabilitación conjunta (comunidades de propietarios).
- Requisito técnico: Reducir un 30% el consumo del edificio completo o lograr la calificación «A» o «B».
- Cuantía: 60% de la aportación de cada vecino según su coeficiente.
- Base máxima: 5.000 € anuales, pero permite arrastrar el exceso no deducido durante los 4 ejercicios siguientes hasta un máximo acumulado de 15.000 €.
- Plazo extendido: Válida para pagos realizados hasta el 31 de diciembre de 2027, con certificado emitido antes del 1 de enero de 2028.
Condiciones obligatorias y exclusiones
Para que la Agencia Tributaria valide estas deducciones en la Campaña de la Renta 2026, deben cumplirse estrictamente los siguientes puntos:
- Viviendas aptas: La vivienda debe ser la habitual del contribuyente o estar alquilada para uso residencial (o en expectativa de alquiler si se formaliza antes del 31 de diciembre de 2027).
- Medios de pago: Quedan excluidos los pagos en efectivo. Es obligatorio pagar mediante tarjeta, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta.
- Certificados energéticos: Es imprescindible disponer de un certificado emitido antes de la obra (validez máxima de 2 años) y otro después para comparar el salto de eficiencia.
- Incompatibilidades: Una misma obra no puede dar derecho a dos deducciones diferentes. Además, deben restarse de la base de deducción las subvenciones públicas recibidas (como los fondos Next Generation).
LA LUPA: El efecto acumulativo del ahorro
La prórroga de estas deducciones ara el ahorro fiscal, supone una revalorización directa del inmueble. Según datos del sector, una vivienda con etiqueta «A» o «B» puede incrementar su valor de mercado hasta un 10% respecto a una ineficiente. El contribuyente que realice una rehabilitación integral en su comunidad puede llegar a deducirse hasta 9.000 € de su cuota del IRPF en varios años, convirtiendo la reforma en una inversión rentable a medio plazo.




