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La Generalitat Valenciana refuerza las deducciones por hijo con nuevos ahorros que alcanzan los 900 euros para familias y acogedores en esta campaña de la Renta.
Por: A. Lagar | 6 de abril de 2026
La campaña de la Renta en la Comunitat Valenciana llega cargada de novedades, especialmente tras la aprobación de la Ley 5/2025. Esta normativa ha rediseñado el mapa de deducciones autonómicas, elevando las cuantías por nacimiento y adopción, y blindando el apoyo a las familias que optan por el acogimiento o que tienen hijos con discapacidad.
Deducciones por nacimiento, adopción o acogimiento
Una de las novedades este año es el aumento progresivo de las ayudas por el número de hijos. Las cuantías actuales son:
- Primer hijo: 600 euros.
- Segundo hijo: 750 euros.
- Tercer hijo y sucesivos: 900 euros.
¿Cómo se cuenta el orden? Es vital saber que para determinar si un hijo es el primero, segundo o tercero, se computan todos los hijos anteriores del progenitor, aunque ya no den derecho a mínimo por descendientes. Además, en caso de acogimiento familiar o delegación de guarda, la ayuda es la misma (600/750/900 €) siempre que la convivencia supere los 183 días en el año natural.
Apoyo específico a la discapacidad
La normativa valenciana mantiene un compromiso firme con las familias que enfrentan retos adicionales. Si el nuevo integrante de la familia (nacido, adoptado o acogido) tiene una discapacidad reconocida, existen deducciones específicas compatibles con las anteriores:
- 246 euros: Si es el único hijo con discapacidad (igual o superior al 65% física/sensorial o 33% intelectual/mental permanente).
- 303 euros: Si el hijo convive con otro hermano o persona que también genere derecho a esta deducción por discapacidad.
Dato clave: si una persona está sujeta a una curatela con representación plena (es decir, necesita que otra persona actúe en su nombre por resolución judicial), la normativa fiscal la considera como si tuviera un grado de discapacidad del 65%, aunque no alcance ese porcentaje en su certificado oficial.
Partos y adopciones múltiples
Para aquellos padres que reciben a más de un integrante a la vez, la Generalitat contempla un «plus» por el esfuerzo inicial. Se pueden deducir 246 euros adicionales en el caso de partos múltiples o de dos o más adopciones realizadas en la misma fecha.
Esta ayuda es totalmente compatible con la de familia numerosa y con la de nacimiento general, lo que permite sumar varios conceptos de ahorro en una misma declaración.
4. Requisitos de renta: ¿Quién puede solicitarlas?
No todos los contribuyentes tienen acceso al importe íntegro. La Comunitat Valenciana aplica un criterio de progresividad basado en la base liquidable (suma de las casillas [0500] y [0510]):
| Situación | Importe íntegro (100%) | Límite máximo |
| Declaración Individual | Menos de 27.000 € | Hasta 30.000 € |
| Declaración Conjunta | Menos de 44.000 € | Hasta 47.000 € |
Si sus ingresos están en la «zona intermedia» (por ejemplo, entre 27.000 € y 30.000 € en individual), la cuantía de la deducción se reducirá mediante una fórmula matemática. Si supera los topes máximos, no podrá aplicar estas deducciones.
Consejos finales
Para asegurar el máximo ahorro fiscal, es fundamental recordar que la deducción por nacimiento o adopción no se agota en el año del evento, sino que puede aplicarse también durante los dos ejercicios posteriores. En los casos en que ambos progenitores opten por la declaración individual, los importes de la deducción se dividirán al 50% entre ellos, teniendo en cuenta que estas ayudas resultan incompatibles con los importes adicionales por residir en municipios en riesgo de despoblamiento para el mismo descendiente. Por último, resulta esencial tener siempre a mano la documentación justificativa, como el certificado de discapacidad o la resolución judicial de acogimiento, ya que son documentos indispensables ante cualquier posible requerimiento de la Agencia Tributaria.
La normativa puede presentar particularidades según cada caso, por lo que conviene revisar la información detallada tal y como recoge la normativa autonómica y detalla la Agencia Tributaria en su manual del IRPF.