Imagen de recurso: La instalación de puntos de recarga domésticos también cuenta con una deducción del 15% en el IRPF.
El Gobierno extiende la deducción en el IRPF por la compra del vehículo eléctrico y la instalación de puntos de recarga hasta el 31 de diciembre de 2026. Los contribuyentes podrán deducirse hasta 3.000 euros en su declaración.
Por: A. Lagar | Fecha: 5 de febrero de 2026.
La movilidad sostenible recibe un nuevo impulso fiscal tras la aprobación del Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero. El texto legal da la continuidad de los incentivos para la transición hacia el vehículo de cero emisiones, permitiendo que los ciudadanos que adquieran un coche eléctrico o instalen un cargador en su domicilio durante todo el ejercicio 2026 puedan beneficiarse de importantes deducciones en la cuota íntegra estatal de su IRPF.
Deducción por adquisición de vehículo eléctrico
El incentivo consiste en una deducción del 15% del valor de adquisición del vehículo, incluyendo gastos y tributos inherentes (como el IVA), pero restando cualquier subvención pública recibida (como el Plan MOVES III).
- Base máxima: 20.000 euros (lo que supone un ahorro fiscal directo de hasta 3.000 euros).
- Vehículos subvencionables:
- Turismos (M1), cuadriciclos (L6e y L7e) y motocicletas (L3e, L4e, L5e).
- Deben ser eléctricos puros (BEV), de autonomía extendida (EREV), híbridos enchufables (PHEV) o de pila de combustible (FCV/FCHV).
- Requisitos de precio: El precio de venta no puede superar los límites establecidos por la normativa del programa de ayudas estatales vigente (generalmente 45.000 euros antes de IVA para turismos, ampliable a 53.000 euros en modelos de 8 o 9 plazas).
- Condiciones de uso: El vehículo debe ser nuevo, estar matriculado en España y no puede estar afecto a una actividad económica (uso particular exclusivamente).
Plazos para aplicar la deducción
Existen dos formas de beneficiarse:
- Compra directa: Si se adquiere y matricula el vehículo antes del 31 de diciembre de 2026.
- Pago a cuenta: Si se abona al vendedor al menos el 25% del valor del vehículo antes de que termine 2026. En este caso, el contribuyente tiene los dos ejercicios siguientes para completar el pago y adquirir el coche.
Instalación de puntos de recarga
Para aquellos que instalen un sistema de carga de baterías en un inmueble de su propiedad (no afecto a actividades económicas), el decreto también ofrece alivio fiscal:
- Deducción del 15% de las cantidades satisfechas por la instalación.
- Base máxima: 4.000 euros anuales (ahorro de hasta 600 euros).
- Conceptos deducibles: Inversión en equipos, materiales, gastos de instalación y obras necesarias.
- Requisito de pago: Obligatorio realizar el pago mediante medios electrónicos (tarjeta, transferencia, etc.). No se admite efectivo.
- Plazo: La instalación debe finalizar antes del 31 de diciembre de 2026.
Incentivos para empresas (Impuesto sobre Sociedades)
Las empresas también encuentran ventajas en esta prórroga. El artículo 13 del Real Decreto-ley permite la libertad de amortización para las inversiones en:
- Vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV afectos a la actividad económica.
- Nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos (tanto de potencia normal como alta potencia).
- Condición: Que entren en funcionamiento en los periodos impositivos que se inicien en 2024, 2025 y 2026.
LA LUPA: El coche eléctrico como alivio fiscal
La extensión de esta medida es clave para un mercado que aún genera dudas por el precio inicial de los vehículos. Al combinar el descuento directo del Plan MOVES con esta deducción del 15% en el IRPF, un ciudadano puede llegar a reducir el coste efectivo de un vehículo eléctrico de gama media en casi 10.000 euros. Es importante recordar que esta deducción se aplica sobre la cuota estatal, por lo que su beneficio es real y directo sobre el dinero que el contribuyente «ajusta» con Hacienda al año siguiente de la compra.