Por: Redacción Alejandra L. | Fecha: 25 de diciembre, 2025
El Gobierno ha dado marcha atrás. Una de las medidas más polémicas y que más confusión había generado en los últimos meses ha sido rectificada hoy mismo en el Boletín Oficial del Estado. El Real Decreto-ley 16/2025 elimina la norma que afectaba a la Declaración Renta parados y que obligaba a todos los desempleados a presentar el IRPF independientemente de sus ingresos.
Con esta modificación de última hora, se devuelve la tranquilidad a miles de beneficiarios de prestaciones que temían perder su ayuda por un simple olvido burocrático. A continuación, te explicamos cómo queda la normativa y quiénes tendrán que declarar realmente.
El cambio legal en la Declaración Renta parados
Hasta ayer, estaba vigente una modificación de la Ley General de la Seguridad Social (introducida por el RDL 2/2024) que establecía un requisito draconiano: todo aquel que cobrara una prestación por desempleo debía presentar la Declaración Renta parados obligatoriamente, aunque cobrase muy poco dinero al año. Si no lo hacía, el SEPE podía suspenderle la prestación.
El BOE de hoy suprime ese párrafo (el artículo 299.1.k). Esto significa que se vuelve a la normalidad. Los desempleados ya no son un colectivo «especial» obligado a declarar sí o sí, sino que se regirán por las normas generales de cualquier contribuyente.
Nuevos límites para la Declaración Renta parados
Al eliminarse la obligación universal, la pregunta es clara: ¿Cuándo tengo que presentarla ahora? Para la próxima campaña de la Renta, la Declaración Renta parados solo será obligatoria si superas los límites de ingresos generales de Hacienda:
- Un solo pagador: Si el SEPE ha sido tu único pagador en 2025, solo declaras si has ganado más de 22.000 euros anuales.
- Dos pagadores: Si has trabajado una parte del año y otra has cobrado el paro (dos pagadores), el límite baja a 15.876 euros anuales (siempre que el segundo pagador te haya dado más de 1.500 euros).
¿Por qué es importante esta rectificación?
Esta corrección elimina una carga administrativa absurda. Obligar a presentar la Declaración Renta parados a personas que quizás solo habían cobrado 4.000 o 5.000 euros al año no tenía afán recaudatorio (porque la cuota saldría cero), pero sí generaba mucho estrés y posibles sanciones por desconocimiento. Ahora, el criterio vuelve a ser el sentido común: solo declara quien gana lo suficiente.
¿Si cobro el subsidio para mayores de 52 años me afecta?
Ojo, el subsidio para mayores de 52 años tiene sus propias reglas específicas de rentas que debes vigilar, pero la obligación genérica de presentar el IRPF solo por ser desempleado desaparece. Tendrás que presentarla solo si superas los umbrales de ingresos o si tu subsidio específico lo exige como requisito de mantenimiento.
¿Me pueden quitar el paro si no hago la Renta este año?
Con el cambio de hoy, no. El SEPE ya no podrá sancionarte con la pérdida de la prestación por no presentar la Declaración de la Renta, salvo que estuvieras obligado por superar los ingresos mínimos generales (22.000€ o 15.876€).