Imagen de recurso: El sector de la limpieza refuerza su compromiso con la igualdad de las personas LGTBI en el ámbito laboral.
El acuerdo, suscrito por las patronales ASPEL y AFELIN y los sindicatos CC.OO. y UGT, establece protocolos contra el acoso y nuevas sanciones disciplinarias por conductas discriminatorias.
Por: A. Lagar | Fecha: 9 de febrero de 2026
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este jueves la resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se registra y publica la modificación del Convenio colectivo sectorial de limpieza de edificios y locales. Este acuerdo integra un conjunto planificado de medidas para la igualdad de las personas LGTBI, dando cumplimiento a la Ley 4/2023 y al Real Decreto 1026/2024. La adenda, que tiene naturaleza de convenio colectivo y eficacia general para todo el sector, establece un marco de protección frente al acoso y la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género.
Nuevas medidas para la igualdad y no discriminación
El acuerdo alcanzado entre la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (ASPEL) y las Asociaciones Federadas de Empresarios de Limpieza Nacionales (AFELIN), junto con las federaciones sindicales de CC.OO. y UGT, introduce cláusulas específicas para garantizar entornos laborales seguros. Estas medidas actúan como un contenido mínimo que puede ser mejorado en cada empresa, pero que es de aplicación subsidiaria en todo el ámbito estatal.
Acceso al empleo y promoción profesional
El sector se compromete a erradicar estereotipos en los procesos de selección, garantizando la igualdad de trato. Los criterios de contratación y promoción se basarán en la formación y la idoneidad para el puesto, con una especial atención a las personas trans como colectivo vulnerable. Asimismo, se garantiza el acceso a vacantes en igualdad de condiciones, eliminando cualquier discriminación directa o indirecta.
Formación y sensibilización obligatoria
Las empresas del sector deberán integrar módulos específicos sobre los derechos LGTBI+ en sus planes de formación. Esta instrucción va dirigida a toda la plantilla, incluyendo:
- Mandos intermedios y directivos.
- Personal de Recursos Humanos y responsables de dirección.
- Contenidos sobre diversidad sexual, familiar y de género según la legislación vigente.
- Difusión de protocolos de acompañamiento para personas trans y prevención de la violencia.
La adenda incorpora un Protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI. Este mecanismo garantiza la protección contra comportamientos LGTBIfóbicos en el entorno de trabajo y se aplicará de forma subsidiaria si la empresa no dispone de uno propio que cubra estas materias.
En cuanto a los derechos sociales, el texto estipula que los permisos y beneficios se aplicarán atendiendo a la realidad de las familias diversas, cónyuges y parejas de hecho LGTBI, asegurando que no existan exclusiones por razón de expresión de género o identidad sexual.
Modificación del régimen disciplinario
Uno de los aspectos más concretos del acuerdo es la inclusión de nuevas conductas tipificadas como faltas, que se añaden al régimen sancionador ya existente en el convenio.
Tipificación de faltas y sanciones
- Falta leve: El uso de expresiones ofensivas o discriminatorias por razón de orientación, identidad sexual o expresión de género. Si estas conductas son reiteradas, pasarán a considerarse graves o muy graves.
- Falta grave: Amenazas u ofensas que atenten contra el honor o la integridad de las personas por su identidad de género u orientación sexual.
- Falta muy grave: Se incluyen en esta categoría las agresiones físicas, el acoso sexual o moral por motivos LGTBI, las represalias tras una denuncia y, específicamente, la violación de la confidencialidad de las personas trans en procesos de reasignación de sexo.
Vigencia y próximos pasos
La resolución, firmada por la directora general de Trabajo, María Nieves González García, ordena la inscripción inmediata de este acuerdo en el Registro de convenios colectivos. Al ser una adenda inseparable del convenio sectorial de limpieza, sus disposiciones entran en vigor tras su publicación en el BOE, vinculando a todas las empresas y trabajadores del sector a nivel nacional.
Las empresas que ya cuenten con planes de igualdad o medidas específicas deberán revisar que sus protocolos se ajustan a estos mínimos ahora pactados, priorizando la mejora de estas condiciones en el ámbito de la negociación colectiva interna.
La Lupa: Protección de la confidencialidad trans
El nuevo texto otorga una relevancia especial a la protección de datos sensibles. Considerar como «falta muy grave» la violación de la confidencialidad de las personas trabajadoras en procesos de reasignación de sexo supone un refuerzo legal para la privacidad de este colectivo, equiparando esta filtración de información a las infracciones laborales de mayor calado en el sector.