Imagen de recurso: El convenio de Exolum Aviation fija subidas salariales ligadas al IPC hasta 2028
El acuerdo, suscrito con los sindicatos CC.OO. y UGT, fija incrementos salariales vinculados al IPC real e incorpora un protocolo específico para garantizar la igualdad y la no discriminación del colectivo LGTBI+ en la empresa.
Por: A. Lagar | 11 de marzo de 2026
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy la Resolución de 25 de febrero de 2026, que da oficialidad al Convenio Colectivo de Exolum Aviation, SA (2025-2028). Esta norma sustituye a las regulaciones anteriores y establece un marco de condiciones laborales, retributivas y de ordenación funcional de aplicación en todo el territorio español, excluyendo únicamente a la alta dirección y puestos de especial confianza con contrato individual.
Incrementos salariales y revisión anual
El convenio detalla una estructura de incrementos salariales para los cuatro años de vigencia basada en la evolución de los precios. Para el año 2025, el incremento se establece conforme al IPC Real, consolidando el 75 % en las tablas salariales y dejando el 25 % restante como un pago no consolidable, sujeto a los resultados del EBITDA de la compañía.
Para los ejercicios 2026, 2027 y 2028, se aplicará un incremento a cuenta del 0,5 % al inicio de cada año, procediéndose a la regularización final según el IPC Real bajo el mismo esquema de consolidación (75 % fijo y 25 % variable según objetivos financieros).
Clasificación profesional y niveles retributivos
La ordenación funcional divide la plantilla en seis grupos profesionales principales, cada uno con niveles de entrada, básico y de desarrollo:
| Grupo Profesional | Nivel Entrada | Nivel Básico | Niveles Desarrollo |
| Técnicos Superiores | 6 | 5 | 4 a 1 |
| Técnicos Medios | 9 | 7 | 6 a 4 |
| Técnicos Ayudantes | 11 | 10 | 9 a 6 |
| Administrativos | 12 | 11 | 10 a 6 |
| Oficiales Cualificados | 12 | 11 | 10 a 8 |
| Operarios | 13 | 12 | 11 |
Los salarios base provisionales para 2025 oscilan entre 66.367,34 euros anuales para los niveles superiores y 22.164,82 euros para los niveles de entrada, a los que se pueden sumar distintos complementos según el puesto y el sistema de turnos.
Jornada laboral y descansos
La jornada de trabajo efectiva se fija en 1.699 horas anuales, con una duración diaria de entre 7 y 9 horas. El convenio introduce medidas específicas para la conciliación y la organización en aeropuertos:
- Días 24 y 31 de diciembre: Se establecen como días de libranza el 24 y 31 de diciembre, o compensación equivalente cuando el servicio requiera trabajar.
- Vacaciones: 30 días naturales, con el derecho a disfrutar 15 días entre junio y septiembre.
- Descanso semanal: Dos días de descanso general, garantizando un fin de semana completo (sábado y domingo) al menos cada cuatro semanas para el personal a turnos.
Protocolo LGTBI+ y medidas de igualdad
Una de las novedades más destacadas es la incorporación del Plan de medidas para la igualdad y el Protocolo de actuación frente al acoso de las personas LGTBI+. Este protocolo, de obligado cumplimiento, establece:
- Canal de denuncia confidencial: A través de Global People, Compliance o el Buzón de Igualdad.
- Medidas de apoyo: Inclusión del nombre social en sistemas internos y acompañamiento en procesos de transición de género.
- Régimen disciplinario: El acoso por orientación o identidad sexual se califica como falta grave o muy grave, pudiendo conllevar el despido.
Complementos salariales y compensaciones
Además del salario base fijado en las tablas del convenio, el acuerdo regula una serie de complementos económicos que pueden aumentar la retribución final de los trabajadores en función del puesto, los turnos o los desplazamientos.
Principales complementos salariales
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Antigüedad (trienio) | 66,93 € mensuales |
| Turnicidad | 6,59 € por día trabajado |
| Nocturnidad | 13,21 € diarios |
Compensaciones por disponibilidad o actividad operativa
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Horas de presencia | 19,03 € por hora |
| Horas de presencia en domingo o festivo | 25,16 € por hora |
| Trabajo en festivos especiales | 142,81 € por jornada |
| Descanso desplazado | 93,57 € |
| Descanso desplazado en festivo o domingo | 152,99 € |
| Jornadas especiales | 103,32 € por jornada completa |
Dietas y desplazamientos
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Dieta completa | 116,56 € |
| Dieta completa (primeros dos días) | 144,41 € |
| Pernocta en transporte | 68,76 € |
| Dietas reducidas | 31,45 € |
| Kilometraje | 0,43 € por km |
El convenio también contempla ayudas económicas destinadas a la educación de los hijos de la plantilla. Entre las cuantías previstas se encuentran:
| Edad del hijo | Ayuda anual |
|---|---|
| Hasta 2 años | 429,77 € |
| 3 a 5 años | 246,19 € |
| 6 a 10 años | 430,80 € |
El convenio regula las condiciones laborales, salariales y organizativas de la plantilla de Exolum Aviation en España durante el periodo comprendido entre 2025 y 2028.
REFERENCIA NORMATIVA. Resolución de 25 de febrero de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Exolum Aviation, SA (BOE número 62, referencia BOE-A-2026-5691).






