Imagen de recurso: La modificación del convenio afecta a los descansos y retribuciones de los tripulantes de la aerolínea.
Los tripulantes de cabina de pasajeros de Iberia cuentan desde este mes con una garantía salarial que asegura el cobro mensual del Salario Mínimo Interprofesional, tras la publicación oficial de los cambios en su convenio. El acuerdo, validado por Trabajo, ajusta también el sistema de puntuación de vacaciones y los descansos en vuelos de larga duración.
Por: A. Lagar | Fecha: 18 de febrero de 2026.
La Dirección General de Trabajo ha publicado la resolución de la modificación del XVIII Convenio colectivo de Iberia LAE y sus tripulantes de cabina de pasajeros (TCP). El texto, fruto del acuerdo unánime entre la compañía y la totalidad de las secciones sindicales (UGT, CC. OO., STAVLA, CITCP, SITCPLA y Solidaridad), introduce mecanismos correctores para asegurar que ningún trabajador perciba una remuneración inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en el cómputo mensual.
Esta actualización normativa, que ya consta en el Boletín Oficial del Estado (BOE), afecta a la disposición adicional decimocuarta y a los anexos relativos a la organización de los periodos de descanso y vacaciones del colectivo de vuelo.
Mecanismo de garantía del salario mínimo
El aspecto central de la reforma es el blindaje de las retribuciones mensuales. A partir del 1 de enero de 2025, Iberia garantiza que, si la suma de los conceptos salariales básicos y complementos no alcanza el SMI anual prorrateado entre 14 pagas, la empresa abonará la diferencia mes a mes. Para el ejercicio 2025, esta cuantía mínima se ha fijado en 1.184 euros mensuales, excluyendo las pagas extraordinarias de esta garantía específica.
Para el cálculo de este mínimo, el XVIII Convenio colectivo de Iberia estipula que se deben sumar conceptos como el salario base, la prima por razón de viaje garantizada, el plus de asistencia, la antigüedad y las gratificaciones por objetivos. A partir del 1 de enero de 2026, la aplicación de esta garantía mensual tendrá carácter voluntario y deberá ser solicitada expresamente por el tripulante que así lo desee, siguiendo el procedimiento interno establecido.
Asimismo, la empresa computará dentro de estas cantidades las prestaciones complementarias por incapacidad temporal, accidente, embarazo de riesgo o descanso por nacimiento recibidas a través de la Seguridad Social o la Mutua.
Cambios en vacaciones y descansos a bordo
La modificación técnica del convenio también alcanza a la gestión del tiempo libre y la fatiga en las operaciones aéreas. En cuanto a las vacaciones, se ha redefinido el cuadro de puntuación para los periodos concedidos voluntariamente. Los meses completos de invierno o las quincenas en temporada alta (julio y agosto) otorgarán una puntuación decreciente según el orden de opción solicitado por el trabajador, siendo de 67 puntos para la primera opción en verano y hasta 120 puntos para un mes completo en invierno.
Por otro lado, el anexo 10.B) establece una nueva tabla de descansos para actividades aéreas que superen los límites ordinarios. Según la duración del vuelo y el incremento sobre los límites programados, los tiempos de descanso garantizados para los TCP se distribuyen de la siguiente forma:
- Vuelos de 10 a 11 horas: Descansos de entre 1h 45m y 2h 15m.
- Vuelos de 11 a 12 horas: Descansos de entre 2h 15m y 2h 45m.
- Vuelos superiores a 13h 30m: El descanso en vuelo puede alcanzar las 3h 40m según la actividad programada.
Esta resolución, firmada el 6 de febrero por la Directora General de Trabajo, María Nieves González García, formaliza la aplicación de los acuerdos alcanzados en enero para adaptar el marco laboral de los tripulantes a las exigencias operativas y legales vigentes.