Imagen de recurso: El nuevo convenio regula las condiciones de las plantas de envasado y centros logísticos del grupo.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el primer Convenio colectivo del Grupo de empresas Bebidas Naturales, que regula las condiciones laborales de Bebidas Naturales SL, Aguas de Cortes SA, Agua de Bronchales SA, Fuente Arevalillo SL y Font Teix SA. El acuerdo, con vigencia hasta 2027, establece una jornada de 1.784 horas y nuevas tablas salariales.
Por: A. Lagar | Fecha: 13 de febrero de 2026.
La Dirección General de Trabajo ha formalizado el registro y la publicación del Convenio colectivo del Grupo de empresas «Bebidas Naturales», tras la firma alcanzada entre la dirección del grupo y los sindicatos FICA-UGT e INDUSTRIA-CCOO. Este cuerpo normativo, que afecta a todos los centros de trabajo del territorio nacional, unifica las relaciones laborales de las distintas mercantiles del grupo dedicadas al envasado de agua y bebidas, garantizando un marco de estabilidad para los próximos tres años.
Ámbito temporal y condiciones de trabajo
El convenio tiene una duración pactada de tres años, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027. En cuanto a la organización del trabajo, se fija una jornada laboral anual máxima de 1.784 horas de trabajo efectivo.
Dada la naturaleza de la actividad logística del grupo, se establece específicamente que su jornada de trabajo será de lunes a sábados. Además, se contempla la implantación de un sistema de cuarto/quinto turno (lunes a domingo con turnos rotativos), condicionado al abono de un plus de turnicidad mensual.
Estructura salarial y retribuciones 2025-2026
El acuerdo define el salario base por grupo profesional, incluyendo dos pagas extraordinarias prorrateadas en las doce mensualidades. Para el año 2027, se ha incluido una cláusula de revisión salarial ligada al IPC acumulado de los dos ejercicios anteriores.
Tablas salariales (Euros brutos anuales)
| Grupo Profesional | Denominación | Salario 2025 | Salario 2026 |
| Grupo 1 | Ayudantes | 18.605,69 € | 18.977,81 € |
| Grupo 2 | Especialistas | 18.605,69 € | 18.977,81 € |
| Grupo 3B | Oficiales | 20.841,90 € | 21.258,73 € |
| Grupo 3A | Expertos | 21.714,06 € | 22.148,34 € |
| Grupo 4 | Técnicos | 23.078,25 € | 23.539,82 € |
| Grupo 5 | Adjuntos | 25.901,95 € | 26.419,98 € |
| Grupo 6 | Responsables | 29.788,82 € | 30.384,59 € |
Complementos y Pluses específicos
- Plus Presencia: Un complemento destinado a premiar la puntualidad y reducir el absentismo. Para 2026, las cuantías anuales oscilan entre los 600 € (Grupo 2) y los 740 € (Grupo 4), con una liquidación que pasará a ser trimestral.
- Plus Disponibilidad: Específico para centros logísticos (Aguas de Cortes, Bronchales y Fuente Arevalillo) por el trabajo en sábados, domingos y festivos, fijado en 112,73 € mensuales para 2026.
- Plus Nocturnidad: Incremento por hora trabajada en jornada nocturna (entre 15,97 € y 22,37 € según grupo en 2026).
- Retribución Variable: Vinculada a beneficios del grupo, aplicable a los grupos del 2 al 6.
El texto recoge mejoras en materia de licencias retribuidas, destacando:
- Fallecimiento de familiares: 2 días laborables (4 si hay desplazamiento de más de 150 km).
- Enfermedad grave u hospitalización: 5 días laborables para familiares de hasta segundo grado o convivientes.
- Lactancia: Opción de acumular el permiso en 16 días laborales de descanso.
- Fenómenos meteorológicos: Hasta 4 días de permiso por imposibilidad de acceso al centro de trabajo por catástrofes o riesgos inminentes.
Asimismo, la empresa se compromete a indemnizar a los herederos legales con una anualidad de salario en caso de fallecimiento del trabajador por cualquier circunstancia, y a complementar hasta el 100% de la base reguladora en casos de IT por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Igualdad y protocolos de acoso
El convenio integra protocolos detallados contra el acoso sexual, por razón de sexo y acoso moral. Se incluye una sección específica para la Igualdad y No Discriminación de las Personas LGTBI, conforme a la normativa vigente, que garantiza procesos de selección basados exclusivamente en competencias y protocolos de acompañamiento para personas trans. Para víctimas de violencia de género, se establecen derechos preferentes de traslado, flexibilidad horaria y anticipación de vacaciones.