Imagen de recurso para ilustrar una sentencia judicial.
Condenados por la violación grupal en Zaragoza. La Audiencia Provincial impone penas de 13 y 14 años por un delito continuado de violación a los jóvenes que retuvieron a la víctima durante dos días. El tribunal considera clave los 16 vídeos que grabaron y desestima el alegato de consentimiento.
Por: Redacción | Fecha: 27 de enero de 2026
La Audiencia Provincial de Zaragoza ha dictado sentencia contra los siete jóvenes acusados de la violación grupal en Zaragoza ocurrida en junio de 2020. El tribunal ha impuesto penas que suman un total de 97 años de prisión: seis de los procesados han sido condenados a 14 años como autores materiales, mientras que el séptimo ha recibido una pena de 13 años como cooperador necesario.
Los magistrados han considerado probado que existió un «plan colectivo previo» para doblegar la voluntad de la víctima, una joven de 21 años, a la que retuvieron en un piso durante dos días y medio sometiéndola a continuas agresiones sexuales. Además de la cárcel, los condenados deberán indemnizar conjuntamente a la víctima con 50.000 euros por los daños morales y físicos sufridos, y se enfrentarán a su expulsión del territorio español una vez se tramite la pieza separada correspondiente para los condenados extranjeros.
«Intimidación ambiental» y vídeos como prueba de cargo
El fallo judicial desmonta la defensa de los acusados, que alegaron que las relaciones fueron consentidas. El tribunal califica el relato de la víctima como «verosímil, lógico y creíble», respaldado por una prueba irrefutable: los 16 vídeos que uno de los agresores grabó con su móvil el 24 de junio de 2020.
Según la sentencia, estas grabaciones contradicen la versión de los acusados y confirman el «clima de temor» que sufrió la joven. El tribunal aplica el concepto de «intimidación ambiental», argumentando que la simple presencia del grupo y su superioridad numérica anularon la capacidad de resistencia de la víctima, impidiéndole abandonar el piso pese a que ella manifestó su deseo de irse.
Cooperador necesario sin contacto físico
Un aspecto relevante de la sentencia es la condena de 13 años al séptimo acusado. Aunque no se acreditó que mantuviera relaciones sexuales con penetración, el tribunal lo considera cooperador necesario de un delito continuado de violación. Su participación en el «plan conjunto» facilitó la situación de intimidación que permitió al resto consumar las agresiones.
La condena incluye también agravantes por el carácter «particularmente degradante o vejatorio» de los hechos y por la actuación conjunta de dos o más personas. Además, se les impone una medida de libertad vigilada de ocho años tras cumplir la pena de prisión y la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 500 metros durante 16 años.
Fuente: Sala de Prensa Poder Judicial. Nota de prensa 23.01.2026.
La Lupa: Grabarse, su propia condena
Los agresores creyeron que grabar los hechos sería un trofeo, pero ha sido su sentencia. La Justicia ha utilizado esos 16 vídeos para corroborar que no hubo consentimiento, sino sumisión por el entorno intimidatorio. Este caso refuerza que incluso el silencio o la pasividad ante un grupo de siete hombres no implica aceptación, sino un miedo insuperable provocado por la intimidación ambiental.