Imagen de recurso: El TSJ de Murcia ha confirmado íntegramente las penas impuestas por la Audiencia Provincial.
El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha confirmado la sentencia contra un hombre acusado de captar a tres menores de 14, 13 y 12 años mediante el ofrecimiento de dinero y regalos a cambio de actos sexuales. La resolución desestima el recurso del procesado y avala la validez de los testimonios de las víctimas, que califican la conducta como un patrón reiterado de corrupción de menores y abusos.
Por: A. Lagar | Fecha: 5 de febrero de 2026.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha desestimado el recurso de apelación presentado por un hombre condenado a doce años y seis meses de prisión. La resolución ratifica íntegramente el fallo previo de la Audiencia Provincial, que consideró al acusado autor de tres delitos de corrupción de menores, uno de abuso sexual y un delito leve de amenazas, por el cual deberá abonar además una multa de 900 euros.
El tribunal considera probado que el condenado utilizó un modus operandi basado en el ofrecimiento de cuantías económicas —que oscilaban entre los 500 y los 1.000 euros— y obsequios para ganarse la confianza de tres menores. Según los hechos probados, el hombre propuso reiteradamente el mantenimiento de relaciones sexuales, llegando incluso a ofrecer 600 euros a cada una a cambio de su virginidad, a pesar de la negativa constante de las víctimas.
Validez probatoria y persistencia del testimonio
El principal argumento del recurso del acusado se centraba en la presunta vulneración del derecho a la presunción de inocencia. No obstante, la Sala concluye que la sentencia de instancia se apoya en una «prueba de cargo suficiente» y legalmente practicada. El TSJ subraya que los testimonios de las tres menores, que en el momento de los hechos tenían 14, 13 y 12 años, han sido coherentes y persistentes a lo largo del proceso.
La resolución destaca que los relatos presentan una lógica interna tanto de forma individual como conjunta, revelando un patrón de conducta idéntico para con todas las víctimas. El tribunal incide en que no se han detectado «móviles espurios», tales como odio o venganza, que pudieran invalidar las declaraciones de las menores.
Impacto psicológico y medidas de inhabilitación
Además de las declaraciones directas, el fallo se apoya en informes periciales y testimonios de familiares que acreditan las secuelas psicológicas sufridas por las víctimas tras los hechos. La Sala considera que la calificación jurídica de los tipos penales aplicados por la Audiencia Provincial es correcta, rechazando cualquier error en la interpretación del Código Penal.
La ratificación de la condena conlleva el cumplimiento efectivo de las siguientes penas y medidas:
- Prisión: Doce años y seis meses de privación de libertad.
- Inhabilitación: Prohibición especial para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto con menores de edad.
- Medidas de protección: Prohibición de aproximación y comunicación con las víctimas.
- Libertad vigilada: Aplicación de esta medida una vez cumplida la pena privativa de libertad.
Contra esta resolución, que confirma el análisis minucioso de la actividad probatoria realizado por el órgano de instancia, no cabe ya el recurso basado en la valoración de la prueba tras haber sido supervisada por el Tribunal Superior de Justicia.