Imagen de recurso: El Tribunal Supremo ratifica la condena de 14 años de cárcel a Jesús P. por el homicidio y descuartizamiento de su pareja en 2003.
El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 14 años de prisión impuesta a Jesús P. por el homicidio de su pareja, Juana C., ocurrido en 2003. La resolución desestima el recurso de casación del condenado, validando las actuaciones judiciales tras la aparición de los restos óseos de la víctima en 2019.
Por: A. Lagar | 21 de febrero de 2026
El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado sentencia confirmando la pena de 14 años de cárcel para Jesús P. como responsable de un delito de homicidio con la agravante de parentesco. El alto tribunal ratifica así el fallo previo de la Audiencia Provincial de Madrid y del Tribunal Superior de Justicia, que además establecía el pago de indemnizaciones por valor de 118.000 euros para el hijo de la fallecida y 22.000 euros para cada uno de sus cuatro hermanos.
Hechos probados y hallazgo de los restos
Según recoge la resolución, los hechos se remontan a la madrugada del 23 de febrero de 2003 en Madrid. Tras una visita de la Policía Nacional motivada por una llamada de la víctima denunciando una agresión, el acusado causó la muerte de Juana C. con intención de quitarle la vida o siendo consciente de que su acción podía provocarla. Aunque no se determinó la causa exacta del fallecimiento, el tribunal descarta que fuera accidental.
Posteriormente, el condenado descuartizó el cuerpo y lo trasladó a una finca familiar en Navarredondilla (Ávila), donde enterró los restos. Estos fueron hallados casualmente en abril de 2019, realizándose nuevas inspecciones oculares en octubre de 2022.
Validez de la instrucción y plazos procesales
El núcleo del recurso de casación se centraba en la presunta infracción de derechos constitucionales debido al agotamiento de los plazos de instrucción previstos en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). El recurrente alegaba que su imputación en 2022 se produjo sin que se hubiera dictado una prórroga de los doce meses de instrucción máxima tras la apertura de la causa en 2019.
Sin embargo, el Pleno de la Sala ha desestimado este argumento. El tribunal considera que la invalidez de diligencias por exceso de plazo no opera cuando el procedimiento no se dirige aún contra una persona determinada. En este caso, la investigación policial inicial fue autónoma y destinada a identificar el cadáver. El tribunal establece que:
- El plazo del artículo 324 LECrim no se desbordó desde que el acusado adquirió la condición de investigado en septiembre de 2022.
- El olvido de activar una prórroga no puede equipararse a una prescripción del delito.
- La interrupción de la prescripción se produjo al dirigirse el procedimiento contra un sujeto concreto mediante resoluciones judiciales, como la intervención telefónica.
Desestimación de la presunción de inocencia y dilaciones
La Sala también rechaza la vulneración de la presunción de inocencia. El tribunal califica como «difícilmente admisible» la hipótesis de una muerte accidental por un manotazo seguida de un descuartizamiento para simular una desaparición, especialmente ante la existencia previa de denuncias por agresión.
Respecto a la atenuante de dilaciones indebidas, el Supremo dictamina que el cómputo debe iniciarse con la detención del recurrente a finales de 2022 y no con el hallazgo de los restos en 2019. Al haber transcurrido menos de dos años hasta la sentencia de instancia, no se considera una dilación extraordinaria.
Voto particular
La sentencia incluye un voto particular del magistrado Eduardo de Porres, quien discrepa de la interpretación mayoritaria del artículo 324 de la LECrim. El magistrado sostiene que dicho artículo no presupone la existencia de un sujeto pasivo para que los plazos de instrucción sean aplicables. No obstante, coincide con el Ministerio Fiscal en que dicho precepto no sería aplicable a los procedimientos seguidos ante el Tribunal del Jurado.