Imagen de recurso: El plazo para presentar las solicitudes finaliza el próximo 4 de mayo de 2026.
Los afectados por los siniestros ferroviarios pueden tramitar las solicitudes desde este 3 de febrero a través de la sede electrónica o de forma presencial. El procedimiento, que permanecerá abierto hasta el 4 de mayo, contempla ayudas directas por fallecimiento y lesiones, así como anticipos de las indemnizaciones por responsabilidad civil.
Por: A. Lagar | Fecha: 4 de febrero de 2026.
El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha iniciado este martes el periodo para que las víctimas de los accidentes ferroviarios ocurridos en Adamuz (Córdoba) y Gelida (Barcelona) soliciten las ayudas económicas dispuestas por el Gobierno. El procedimiento se articula bajo el Real Decreto-ley 1/2026, de 27 de enero, y tiene como objetivo proporcionar un respaldo económico inmediato a los pasajeros y al personal ferroviario afectado, así como a las familias de los fallecidos.
El plazo de presentación de solicitudes tendrá una duración inicial de tres meses, concluyendo el próximo 4 de mayo de 2026. No obstante, la resolución contempla la posibilidad de solicitar una ampliación de este periodo hasta la mitad del plazo inicial siempre que se presente una causa motivada.
Colectivos beneficiarios y cuantías económicas
La normativa establece dos grupos principales de beneficiarios que pueden acceder a estas víctimas de los accidentes ferroviarios:
- Personal a bordo y pasajeros: Incluye a las personas que viajaban en los trenes y resultaron heridas, así como al personal ferroviario (maquinistas, personal de a bordo o en formación).
- Familiares de fallecidos: Pueden solicitar la ayuda siguiendo el orden y los criterios de prelación fijados en la normativa aplicable.
El apoyo financiero se estructura como una ayuda directa y no reembolsable para los casos de fallecimiento y lesiones. Además, el Ministerio ha habilitado un mecanismo de anticipo de las indemnizaciones por responsabilidad civil. Estas cuantías son compatibles con el Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV) y con cualquier otra indemnización o seguro, ya sea de carácter público o privado, que pudiera corresponder a los afectados.
Canales de tramitación y soporte presencial
Para agilizar la gestión, el Ministerio ha habilitado la vía telemática a través de su sede electrónica, aunque también se permite la presentación presencial de los formularios. La Administración ha informado de que, bajo autorización previa de los solicitantes, recabará de oficio la documentación necesaria para evitar cargas burocráticas adicionales a los beneficiarios.
Con el fin de ofrecer un acompañamiento integral, se han habilitado dos oficinas de atención específica en las provincias con mayor número de afectados:
- Huelva: Calle Berdigón 11-13.
- Barcelona: Calle Bergara 12, planta baja.
Estas dependencias, creadas en colaboración con el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, prestarán apoyo técnico para resolver dudas y asistir en la cumplimentación de los formularios.
Requisitos y representación legal
Las solicitudes deben presentarse de forma individual por cada beneficiario. En situaciones donde una persona tenga derecho a ayuda por varias causas, se permite realizar una única solicitud que incluya todos los supuestos.
En cuanto a la capacidad de obrar, la solicitud puede ser tramitada por el propio beneficiario o mediante un representante autorizado. En los casos de menores o personas sin plena capacidad, la gestión recaerá en quienes ejerzan la patria potestad o tutela. Si estos hubieran fallecido en el propio accidente, la institución que ejerza la protección temporal será la encargada del trámite. Toda la información técnica, guías de aplicación y el acceso al formulario de la sede electrónica están ya disponibles en los portales oficiales del Ministerio.




