Imagen de recurso: Abierto el plazo para la solicitud de ayudas en Andalucía y Extremadura.
La Agencia Tributaria ya tiene disponible el formulario para solicitar las ayudas por daños en Andalucía y Extremadura por los fenómenos meteorológicos que ocurrieron a principios de año y pueden solicitarse a través de su Sede Electrónica. Con estas ayudas se prevé paliar los daños que ocasionaron estos temporales. El formulario permanecerá habilitado hasta el 30 de junio de 2026.
Por: A. Lagar | 17 de marzo de 2026
Los profesionales y empresas ya tienen abierto el plazo de solicitud de las ayudas por daños en Andalucía y Extremadura hasta el 30 de junio de 2026 en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, mediante el formulario habilitado para solicitar las ayudas directas incluidas en el Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero.
Con el objetivo de que tanto la solicitud como la concesión de estas ayudas sea lo más sencilla y rápida posible, se ha puesto a disposición de los afectados el formulario electrónico, en el que los solicitantes deberán indicar su nombre y apellidos, NIF, una cuenta bancaria de la que sean titulares para recibir el abono de la ayuda, y un número de teléfono de contacto, sin necesidad de aportar ninguna documentación.
Posteriormente, las ayudas serán abonadas por la Agencia Tributaria mediante transferencia bancaria en la cuenta señalada por el solicitante. En el caso de que el solicitante quiera modificar, por ejemplo, la cuenta bancaria consignada, debe dar de baja la anterior solicitud y presentar una nueva.
Para la presentación de la solicitud es necesario disponer de ‘Clave’ o certificado electrónico. Tal y como recoge la Agencia Tributaria en su Sede Electrónica, se especifican los requisitos para acceder a estas ayudas.
Quién puede solicitar las ayudas por daños en Andalucía y Extremadura
Pueden solicitar estas ayudas los trabajadores autónomos, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que desarrollen actividades económicas no vinculadas a los sectores agrícola, forestal, ganadero o pesquero, siempre que hayan resultado afectados por los temporales entre el 1 de enero y el 20 de febrero de 2026.
En concreto, podrán acceder quienes tuvieran su domicilio fiscal, establecimiento de explotación o inmuebles afectos a la actividad en zonas afectadas como Grazalema, Dúdar o Benaoján, así como en municipios que hayan sufrido desalojos, evacuaciones o daños graves reconocidos oficialmente. En estos casos, se incluyen especialmente actividades de comercio minorista, restauración u hospedaje dadas de alta en los epígrafes correspondientes del Impuesto de Actividades Económicas.
Además, los solicitantes deberán haber estado dados de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores durante el periodo indicado, cumplir con sus obligaciones fiscales previas y comunicar a su ayuntamiento los datos identificativos junto con la referencia catastral del inmueble afectado.
Requisitos fiscales y administrativos
Los beneficiarios deberán acreditar su situación fiscal en función del año de alta en el censo. Aquellos dados de alta en 2024 deberán haber presentado la declaración del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a ese ejercicio, mientras que quienes iniciaron su actividad en 2025 deberán haber presentado las autoliquidaciones fiscales obligatorias, como el IVA o pagos fraccionados. En el caso de entidades sin personalidad jurídica, también será necesario haber presentado el modelo 184.
Importe de las ayudas según el volumen de negocio
Los empresarios o profesionales personas físicas percibirán una ayuda fija de 5.000 euros. En el caso de las personas jurídicas y otras entidades, la cuantía se establecerá en función de su volumen de operaciones en 2025, con importes que oscilan entre los 10.000 y los 150.000 euros.
Para determinar este importe, la Agencia Tributaria verificará los datos a través de los modelos fiscales correspondientes, como el modelo 390 o el modelo 303 en el caso del IVA, o el modelo 200 y el modelo 184 para quienes no estén obligados a tributar por este impuesto.
Fiscalidad, límites y compatibilidad de las ayudas
Estas ayudas están exentas de tributación tanto en el IRPF como en el Impuesto sobre Sociedades y tienen carácter inembargable. No obstante, los solicitantes deberán declarar en el formulario cualquier otra ayuda pública solicitada o recibida para el mismo fin.
El importe total de las ayudas no podrá superar el valor real de los daños sufridos, descontando indemnizaciones de seguros u otras subvenciones. Este cálculo incluye tanto daños materiales como pérdidas económicas derivadas de la interrupción de la actividad.
Qué ocurre si las ayudas superan los daños sufridos
En caso de que las ayudas públicas superen el valor de los daños, el exceso podrá acogerse al régimen europeo de ayudas de minimis, con un límite general de 300.000 euros en un periodo de tres años, ampliable a 750.000 euros para determinados servicios de interés económico general.
Si se superan estos umbrales, el exceso no se considerará ayuda compatible y deberá ser reintegrado, junto con los intereses correspondientes. En estos casos, el beneficiario deberá comunicarlo a la Agencia Tributaria mediante el registro electrónico para iniciar el procedimiento de devolución.






