Extremadura activa ayudas extraordinarias por los incendios que han sido oficializadas este lunes con la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del Decreto-ley 5/2025, que despliega una batería de medidas urgentes para reparar los daños sufridos el pasado verano.
Este paquete de rescate, que reconoce oficialmente los incendios como «desastre natural» , se dirige principalmente a los sectores agroganadero y turístico, movilizando fondos directos, bonificaciones fiscales y préstamos preferentes para evitar el cierre de explotaciones y empresas en las comarcas afectadas, como el Valle del Jerte o La Vera.
A continuación, desglosamos quiénes son los beneficiarios, las cuantías aprobadas y los plazos críticos para solicitar estas compensaciones, con carácter meramente informativo.
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Por: Alejandra L. | Fecha: 8 de enero de 2026
1. Sector Agrícola y Ganadero: Cuantías y beneficiarios
El presupuesto para estas ayudas directas asciende a 2.000.000 de euros, financiados íntegramente por la Comunidad Autónoma. Los beneficiarios deben figurar en el Registro de Explotaciones Agrarias (REXA) o Ganaderas (BADIGEX) y estar ubicados en las zonas delimitadas del anexo I, que incluye municipios como Hervás, Cabezuela del Valle o Plasenzuela.
Ayudas agrícolas (Cultivos permanentes)
Se destinan a titulares de explotaciones de cerezo, olivar, castaño y cultivos asociados afectados por el fuego.
- Importe: 3.000 euros por hectárea afectad7.
- Condiciones: Se aplica proporcionalidad directa para superficies inferiores a una hectárea, pero no se concederá si el importe total es inferior a 300 euros.
- Cálculo: Se basa en el perímetro del incendio delimitado por la Administración; si más de dos tercios del recinto están afectados, se computa la totalidad.
Ayudas al sector ganadero y apícola
Dirigidas a explotaciones de producción y reproducción (bovino, ovino, caprino, equino, porcino y apícola) que sufrieron muerte de animales o destrucción de colmenas10101010.
- Ganado (Bovino, ovino, caprino, equino, porcino):500 euros por UGM (Unidad de Ganado Mayor)11.
- Equivalencias: Vacunos (>2 años) y equinos (>12 meses) cuentan como 1 UGM; ovinos/caprinos como 0,15 UGM; cerdos adultos como 0,30 UGM.
- Apicultura: 100 euros por colmena destruida.
- Mínimo: Al igual que en agricultura, la ayuda mínima a percibir debe ser de 300 euros.
Ayudas para infraestructuras (Vallados)
Se contempla una línea específica para la reposición de cerramientos ganaderos inutilizados, con una dotación de hasta 300.000 euros.
- Importe: 37 euros por metro lineal.
- Compromiso: El beneficiario debe reponer el vallado en un plazo de dos años desde la concesión.
2. Sector Turístico: Compensación por pérdidas
El Decreto-ley asigna 300.000 euros para evitar el cierre de empresas turísticas en municipios que sufrieron confinamientos o evacuaciones, como Casas del Monte, Hervás o Jerte. La ayuda busca compensar las cancelaciones durante la emergencia.
Tabla de cuantías para el turismo:
Las ayudas oscilan entre un mínimo fijo y un variable según la capacidad, con un tope de 3.000 euros.
| Tipo de Alojamiento | Capacidad | Ayuda Total (Fijo + Variable) |
| Hoteles | < 25 habitaciones | 2.000 € |
| > 50 habitaciones | 3.000 € | |
| Alojamientos Rurales | Hasta 5 habitaciones | 1.700 € |
| > 10 habitaciones | 2.400 € | |
| Restauración | < 50 plazas | 1.800 € |
| > 100 plazas | 2.600 € | |
| Campamentos | > 400 plazas | 2.700 € |
3. Préstamos bonificados y alivio fiscal
Además de las ayudas directas, se habilitan subvenciones para bonificar intereses de préstamos de entre 3.000 y 60.000 euros para dotar de liquidez al sector agrario27.
- Condiciones: Tipo de interés fijo máximo del 3%, plazo de 3 años con uno de carencia. La Junta subvenciona el 100% de los intereses.
Medidas fiscales:
- Caza: Bonificación del 100% de la cuota del impuesto sobre aprovechamientos cinegéticos y tasas relacionadas para la temporada 2026/2027 en cotos afectados donde no se pudo cazar en la 2025/2026.
- Tasas ganaderas: Bonificación del 100% en tasas veterinarias y guías hasta el 31 de diciembre de 2026.
4. Cómo y cuándo solicitar las ayudas
El procedimiento varía según el tipo de ayuda, priorizando la tramitación telemática dada la urgencia.
Solicitud: A través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura (punto de acceso general).
Agricultura y Ganadería (Daños directos):
Mecanismo: La Administración publicará una relación provisional de beneficiarios en 10 días hábiles tras la publicación del decreto.
Acción requerida: Si aparece en la lista y está conforme, no necesita hacer nada (salvo si falta cuenta bancaria). Si no aparece o no está de acuerdo con la cuantía, tiene 10 días hábiles para alegar a través de la Plataforma Arado.
Vallados ganaderos:
Plazo: 10 días hábiles a partir de mañana (día siguiente a la publicación.
Solicitud: Obligatoria presentación mediante la plataforma Arado (anexo III), adjuntando fotografía georreferenciada.
Préstamos bonificados:
Plazo: 60 días naturales desde mañana.
Solicitud: A través de entidades financieras colaboradoras y la plataforma Arado.
Turismo:
Plazo: Un mes a partir del día siguiente a la publicación.
La publicación del decreto-ley se produce varios meses después de los incendios que afectaron a zonas de alto valor natural y productivo de Extremadura. La norma articula un conjunto de ayudas económicas y medidas fiscales dirigidas a distintos sectores, entre ellos la agricultura, la ganadería y el turismo, con el objetivo de paliar las pérdidas derivadas de los incendios y facilitar la continuidad de la actividad en las comarcas afectadas.
Entre las actuaciones previstas se incluyen compensaciones por pérdidas de actividad en el sector turístico y la bonificación total de los intereses de determinados préstamos destinados a dotar de liquidez a explotaciones agrarias y ganaderas.
Información elaborada a partir de datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Texto completo del decreto-ley disponible en el BOE: https://www.boe.es/boe/dias/2026/01/12/pdfs/BOE-A-2026-618.pdf