Imagen de recurso: La eficiencia energética y la movilidad eléctrica centran las nuevas ayudas fiscales aprobadas por el Gobierno.
La nueva normativa de ayudas fiscales aprobada mediante Real Decreto-ley prorroga la suspensión de desahucios, los descuentos del bono social eléctrico y diversos incentivos para la movilidad eléctrica y la eficiencia energética de las viviendas.
Por: A. Lagar | Fecha: 5 de febrero de 2026.
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, una norma extensa que consolida y prorroga el conjunto de medidas de respuesta económica y social iniciadas en 2022. Esta decisión, publicada ya en el Boletín Oficial del Estado (BOE), responde a la persistencia de la incertidumbre geopolítica y a la necesidad de proteger a los colectivos vulnerables ante el encarecimiento acumulado de productos básicos y vivienda. El texto legal garantiza la continuidad de la protección social en un contexto de prórroga presupuestaria, actualizando además los recursos de financiación para comunidades autónomas y entidades locales para el ejercicio 2026.
Extensión de la protección en materia de vivienda y desahucios
El primer eje de la norma refuerza la protección de los hogares frente a la pérdida de su vivienda habitual. La medida central es la prórroga de la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos hasta el 31 de diciembre de 2026.
- Colectivos afectados: Hogares en situación de vulnerabilidad económica que no tengan alternativa habitacional.
- Novedad para pequeños propietarios: Se introduce una excepción relevante. La suspensión del lanzamiento no se aplicará si el arrendador es una persona física que sea titular de dos o menos viviendas.
- Compensaciones a propietarios: Los arrendadores o propietarios afectados por la suspensión podrán solicitar una compensación económica hasta el 31 de enero de 2027.
- Cuantía: Consistirá en el valor medio del alquiler en el entorno del inmueble (según índices de referencia) más los gastos corrientes acreditados. Si la renta pactada era inferior al valor de mercado, la compensación se limitará a dicha renta más gastos.
- Ocupación sin título: En casos de ocupación (apartados 2.º, 4.º y 7.º del art. 250.1 LEC), el juez podrá suspender el lanzamiento si el titular es un gran tenedor (más de 10 viviendas) y los habitantes son personas dependientes, víctimas de violencia de género o tienen menores a su cargo. No habrá suspensión si hubo violencia, actividades ilícitas o si es la vivienda habitual/segunda residencia de un particular.
El Gobierno mantiene los refuerzos en el ámbito energético ante la persistencia de la pobreza energética en determinados deciles de renta.
- Descuentos en el bono social (todo 2026):
- Consumidor vulnerable: El descuento se fija en el 42,5%.
- Consumidor vulnerable severo: El descuento se eleva al 57,5%.
- Garantía de suministro: Se prohíbe el corte de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables, vulnerables severos o en riesgo de exclusión social hasta el 31 de diciembre de 2026.
- Sistemas No Peninsulares (Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla): Se fija la tasa de retribución financiera para la producción eléctrica en el 6,58% para el periodo 2026-2031, buscando garantizar la seguridad del suministro en estos territorios.
Incentivos fiscales en el IRPF e Impuesto sobre Sociedades
La norma incluye una amplia batería de beneficios fiscales orientados a la transición ecológica y al mantenimiento de la actividad de los autónomos.
Eficiencia energética en viviendas
Se prorrogan las deducciones por obras que mejoren el rendimiento energético de los inmuebles:
- Reducción de demanda (calefacción/refrigeración): Deducción del 20% por obras que reduzcan un 7% la demanda. Base máxima: 5.000 € anuales. Plazo: hasta el 31 de diciembre de 2026.
- Mejora de consumo de energía primaria no renovable: Deducción del 40% si se reduce un 30% el consumo o se alcanza clase energética «A» o «B». Base máxima: 7.500 € anuales. Plazo: hasta el 31 de diciembre de 2026.
- Rehabilitación energética de edificios: Deducción del 60% para obras en edificios residenciales. Base máxima: 5.000 € anuales (acumulable hasta 15.000 €). Plazo: hasta el 31 de diciembre de 2027.
Movilidad eléctrica (Vehículos y puntos de recarga)
Se extiende el marco de incentivos para la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible:
- Deducción del 15% en el valor de adquisición de vehículos nuevos (turismos M1, cuadriciclos y motocicletas de determinadas categorías).
- Base máxima: 20.000 €.
- Condiciones: El vehículo debe ser para uso particular (no afecto a actividad económica) y el precio no puede superar los límites del programa de ayudas estatales: Para los vehículos Turismos (M1), el límite de precio de venta (sin IVA) es de 45.000 euros (o 53.000 euros si el vehículo es de 8 o 9 plazas). Para el resto de categorías, según la normativa de ayudas a la movilidad eléctrica a la que remite el texto, los límites son: Motocicletas (L3e, L4e, L5e): El precio de venta no puede superar los 10.000 euros (sin IVA) y Cuadriciclos (L6e, L7e): No se especifica un límite de precio máximo en la normativa de referencia, por lo que se aplica el criterio general de elegibilidad del programa.
- Puntos de recarga: Deducción del 15% por la instalación de sistemas de recarga en propiedad, con una base máxima de 4.000 € anuales. Plazo: hasta el 31 de diciembre de 2026.
Libertad de amortización para empresas
En el Impuesto sobre Sociedades, las empresas podrán amortizar libremente:
- Inversiones en instalaciones de autoconsumo renovable y térmico que sustituyan fósiles, puestas en funcionamiento en 2025 y 2026 (límite 500.000 € y mantenimiento de plantilla).
- Inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV y nuevas infraestructuras de recarga que entren en funcionamiento hasta el cierre de 2026.
Apoyo a autónomos y medidas laborales
El Real Decreto-ley busca evitar un aumento de las cargas administrativas y proteger el empleo.
- Módulos (Estimación Objetiva): Para 2026, se mantienen los límites elevados para tributar por módulos en el IRPF y régimen simplificado de IVA. Los umbrales de ingresos se fijan en 250.000 € (general) y 125.000 € (cuando exista obligación de expedir factura).
- Plazo de renuncia: Los autónomos podrán renunciar o revocar su renuncia a estos regímenes desde la publicación de la norma hasta el 16 de febrero de 2026.
- Prohibición de despidos: Las empresas que reciban ayudas directas o se acojan a ERTE por causas relacionadas con la invasión de Ucrania no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de costes energéticos hasta el 31 de diciembre de 2026. El incumplimiento obligará al reintegro de las ayudas.
- Sociedades de Capital: Se suspende la causa de disolución por pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en 2026.
Financiación Territorial: Comunidades y Ayuntamientos
Ante la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno actualiza las entregas a cuenta para evitar un colapso en la tesorería de las administraciones locales y autonómicas.
- Comunidades Autónomas: Se aprueban suplementos de crédito por valor de miles de millones de euros para actualizar las entregas a cuenta de 2026, tomando como base los ingresos tributarios previstos en 2025. Esto garantiza la financiación de servicios públicos como sanidad y educación.
- Entidades Locales: Se asignan para 2026 idénticos importes a los resultantes en 2025, evitando que los municipios perciban cuantías desactualizadas de 2023.
- Comunitat Valenciana (DANA): Se autoriza de forma excepcional que la región pueda formalizar endeudamiento a largo plazo en 2026 para cubrir gastos extraordinarios derivados de la emergencia de la DANA de finales de 2024.
La Lupa
El Real Decreto-ley 2/2026 prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 la suspensión de desahucios para hogares vulnerables, pero introduce la excepción clave de que no se aplicará si el arrendador posee dos o menos viviendas. En paralelo, extiende los descuentos del bono social eléctrico (42,5% y 57,5%) y las deducciones por eficiencia energética y adquisición de vehículos eléctricos (15%) hasta finales de 2026, estableciendo además el 31 de enero de 2027 como fecha límite para que los propietarios afectados por suspensiones previas soliciten sus correspondientes compensaciones económicas.