Imagen de recurso: La Audiencia de Cantabria condena a diez años de prisión a dos hombres por agresión sexual continuada a un menor de 14 años.
La Audiencia de Cantabria ha dictado sentencia condenatoria contra dos hombres, imponiéndoles una pena de diez años de prisión a cada uno. El tribunal los considera autores de un delito continuado de agresión sexual sobre un menor de catorce años, destacando que el consentimiento de la víctima, dada su edad, carece de relevancia jurídica.
Por: A. Lagar | Fecha: 10 de febrero de 2026
La Sección Tercera de la Audiencia de Cantabria ha emitido un fallo condenatorio contra dos hombres, quienes mantenían una relación sentimental entre sí, por abusar sexualmente de manera reiterada de un menor de catorce años. La sentencia impone a cada uno de los procesados una pena de diez años de prisión al considerarlos autores responsables de dos delitos continuados de agresión sexual a menor de dieciséis años.
La resolución judicial, que ha sido notificada recientemente a las partes y contra la que todavía cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), establece un severo cuadro de penas accesorias y medidas de seguridad. Además del ingreso en un centro penitenciario, el tribunal ha dictado una orden de alejamiento que prohíbe a los condenados comunicarse o aproximarse a la víctima durante un periodo de trece años.
Asimismo, la sentencia inhabilita a ambos hombres para ejercer cualquier profesión u oficio, sea retribuido o no, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo de quince años. Una vez cumplida la pena privativa de libertad, los condenados quedarán sometidos a un régimen de libertad vigilada durante ocho años adicionales. En el plano económico, la Sala ha fijado una indemnización conjunta y solidaria de 15.000 euros en concepto de responsabilidad civil por el daño moral causado al joven.
Un patrón de captación basado en la confianza
El relato de hechos probados que recoge la resolución de la Audiencia de Cantabria describe un proceso de acercamiento progresivo al menor aprovechando el entorno familiar. Los dos acusados mantenían una «estrecha relación de amistad» con la abuela del chico, en cuyo domicilio eran visitas frecuentes.
Aparándose en este marco de familiaridad, los procesados comenzaron a frecuentar la compañía del menor, que en el momento de iniciarse los hechos tenía catorce años. La sentencia detalla que los adultos se ganaron la confianza del adolescente mediante la entrega de «regalos diversos». Una vez establecida esta dinámica, comenzaron a realizar tocamientos en distintos momentos.
Un aspecto singular del caso, destacado en el fallo, es que a pesar de que los condenados eran pareja sentimental, mantuvieron las relaciones sexuales con el menor por separado. La investigación ha determinado que actuaban sin que uno supiera lo que hacía el otro, y viceversa. La escalada de las agresiones pasó de tocamientos mutuos a la masturbación de los adultos en presencia del menor y, posteriormente, a relaciones sexuales con acceso carnal, incluyendo penetraciones y sexo oral.
La situación de abuso no salió a la luz por una denuncia directa de la víctima, sino a través de la intervención institucional. Meses después de que ocurrieran los hechos descritos, el menor fue declarado en situación de desamparo, asumiendo su tutela urgente el Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS).
Fue en este contexto de protección cuando la abuela del menor realizó una serie de comentarios ante los profesionales del ICASS que encendieron las alarmas. A raíz de estas informaciones, la institución pública inició una investigación interna que culminó con la formulación de la denuncia contra los dos hombres.
Irrelevancia jurídica del consentimiento
Uno de los pilares fundamentales de la sentencia de la Audiencia de Cantabria es el tratamiento jurídico del consentimiento. Durante el juicio, la víctima, que ya ha alcanzado la mayoría de edad, declaró que mantuvo las relaciones sexuales «por voluntad propia», afirmando que no fue obligado, violentado ni intimidado por los procesados.
Sin embargo, el tribunal aclara que, al tratarse de un menor que contaba con catorce años en el momento de los hechos, «deviene irrelevante si consintió o no los actos sexuales descritos». La legislación protege la indemnidad sexual del menor, anulando la validez de cualquier aceptación por parte de este.
La Sala subraya que los acusados eran plenamente conscientes de la edad de la víctima. «Sabían y conocían que el mismo tenía catorce o quince años, conocimiento que ninguno de ellos ha negado a lo largo de todo el procedimiento», reza el texto judicial, añadiendo que la estrecha amistad con la madre y la abuela reafirma que conocían la minoría de edad del muchacho.
Valoración de la prueba y credibilidad
Para fundamentar la condena, el tribunal ha otorgado plena credibilidad al testimonio de la víctima. Los magistrados destacan que su versión ha sido «en todo momento conteste, firme, coherente y sin fisuras». Se descarta cualquier ánimo de venganza o motivo espurio, ya que el joven llegó a manifestar durante el proceso que «los quería mucho» a los acusados.
La versión del menor se vio reforzada por pruebas testificales y periciales. Una amiga de la víctima declaró que este le había escrito una carta donde expresaba que «estaba haciendo algo que no quería». Por su parte, la técnica del ICASS que realizó el seguimiento del caso aseguró al tribunal que no detectó fabulación alguna y que el relato se mantuvo estable sin magnificaciones con el paso del tiempo.
Frente a la negación de los hechos por parte de los acusados, la Sala ha dado «prevalencia probatoria» a la víctima, apoyándose también en los informes de los médicos forenses y psicólogos, que no advirtieron ninguna patología que pudiera motivar una acusación falsa de tal gravedad. «La única explicación que encuentra la Sala es que ha contado la verdad», concluye la sentencia.
🔍 La Lupa: La indemnidad sexual
Este caso ilustra el concepto jurídico de la «indemnidad sexual». El Código Penal español establece una barrera de edad por debajo de la cual el consentimiento no es válido. La ley asume que un menor en esa franja (en este caso, 14 años bajo la legislación aplicable al momento de los hechos) no tiene la madurez necesaria para comprender el alcance y las consecuencias de un acto sexual con un adulto. Por tanto, aunque el menor verbalice su aceptación, el adulto incurre en responsabilidad penal, pues es quien tiene la posición de garante y la obligación de no transgredir ese límite.