Imagen de recurso: 11 años de cárcel a un hombre por agredir sexualmente a su expareja.
El tribunal ha impuesto la pena al considerar al procesado autor de un delito de agresión sexual en concurso con allanamiento de morada, con la agravante de parentesco. La sentencia declara probado que el varón accedió sin consentimiento al domicilio de la mujer, que había roto la relación sentimental días antes, y empleó violencia e intimidación para imponer el contacto sexual.
Por: A. Lagar | 21 de febrero de 2026
La Audiencia Provincial de Bizkaia ha dictado una sentencia en la que condena a 11 años de cárcel a un hombre por agredir sexualmente a su expareja en noviembre de 2021. El fallo judicial establece, además de la pena privativa de libertad, una medida de libertad vigilada de cinco años tras la salida de prisión y la prohibición de comunicación o aproximación a menos de 500 metros de la víctima durante un periodo de 15 años.
Hechos probados y calificación jurídica
La resolución declara acreditado que el acusado no aceptó la ruptura de la relación sentimental, de seis años de duración, decidida por la mujer a mediados de noviembre de 2021. Con el objetivo de retomar el contacto, el varón accedió a primeras horas del 22 de noviembre al domicilio de ella sin su consentimiento, sorprendiéndola mientras dormía.
El tribunal considera probado que el hombre ejerció violencia e intimidación, llegando a colocar una toalla sobre el cuello de la víctima y amenazándola con atarla con un cable. Los hechos han sido calificados como un delito de agresión sexual con acceso carnal en concurso con un delito de allanamiento de morada, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco.
Valoración de la prueba
La Audiencia destaca la «declaración sin fisuras, contradicciones o ambigüedades» de la víctima, calificando su testimonio de coherente y consistente en todas las fases del procedimiento. Como elementos periféricos de corroboración, el tribunal señala los mensajes de audio enviados por la mujer a sus hermanas tras la agresión, los cuales reflejan el «impacto emocional» y el miedo sentido.
Asimismo, la sala se apoya en el informe de la Unidad Forense de Valoración Integral y en las periciales de las muestras obtenidas en el lugar de los hechos. Por su parte, el acusado, que se acogió a su derecho a no declarar en instrucción, afirmó en el juicio oral que el sexo no fue impuesto, alegando que «no entendía por qué quería dejarle».
Responsabilidad civil y recursos
En concepto de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar a la mujer con 15.000 euros. La resolución concluye que existió un «contacto sexual impuesto» en el marco de una ruptura no aceptada por el autor. Esta sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.