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Un repartidor de Burger King recupera su derecho al empleo tras ser despedido por no llevar el uniforme de seguridad, una medida que la justicia madrileña considera excesiva.
A veces, las normas internas de las grandes cadenas chocan de frente con la proporcionalidad de la ley.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha ratificado que no llevar la equipación completa —chaqueta y pantalón de seguridad— durante el reparto no es motivo suficiente para poner a un trabajador de patitas en la calle si no hay antecedentes previos de rebeldía.
Una foto «in fraganti» que salió cara
Los hechos se remontan al 25 de agosto de 2024. El trabajador, que llevaba trabajando en Burger King desde 2017, fue cazado por una responsable de control mientras regresaba al centro de trabajo tras un servicio.
¿El problema? No llevaba puestos ni la chaqueta ni el pantalón de seguridad obligatorios. La empresa, basándose en los carteles que recordaban la normativa de prevención de riesgos, decidió ejecutar un despido disciplinario apenas unos días después.
Sin embargo, el Tribunal ha sido tajante: para que un despido sea el «castigo», la falta debe ser muy grave.
En este caso, al no existir pruebas de que el empleado hubiera desobedecido de forma reiterada o de que su descuido hubiera causado un daño real a la empresa, el TSJ lo deja en una falta grave, pero no «muy grave».
La «teoría gradualista» al rescate del trabajador
La sentencia aplica un principio fundamental en el derecho laboral: la teoría gradualista. Esta norma no escrita pero muy aplicada obliga a que la sanción sea proporcional al pecado.
El tribunal argumenta que, aunque el repartidor incumplió órdenes de seguridad, la empresa podría haber optado por una suspensión de empleo y sueldo en lugar de la extinción del contrato.
Los detalles de la sentencia:
- Indemnización: Burger King deberá elegir entre readmitir al empleado o pagarle 6.018,60 euros.
- Antigüedad: El repartidor contaba con una trayectoria de siete años en la compañía (desde 2017).
- Falta de perjuicio: No se acreditó que el hecho de no llevar el uniforme aquel día provocara un accidente o un daño a terceros.
¿Qué dice el convenio de hostelería?
El TSJ de Madrid subraya que el convenio colectivo es muy específico. Diferencia claramente entre no llevar el uniforme (falta grave) y la reiteración o el peligro manifiesto (falta muy grave).
Intentar colar el despido como un «abuso de confianza» fue, según los magistrados, una interpretación forzada de la normativa por parte de la cadena de comida rápida.
Este fallo recuerda a las empresas que la potestad disciplinaria no es un cheque en blanco para engordar las listas del paro por errores puntuales que no tengan consecuencias directas.
Eso sí, la resolución aún no es firme y Burger King tiene la opción de acudir al Tribunal Supremo.