Imagen digital de recurso
La Unión Europea ha alcanzado un acuerdo para prohibir en todo el territorio comunitario la creación y uso de sistemas de Inteligencia Artificial destinados a generar ‘deepfakes’ sexuales sin consentimiento.
La medida, impulsada por el Gobierno de España, se integrará en la reforma de la Ley Europea de Inteligencia Artificial tras las negociaciones finalizadas este 7 de mayo.
Por: A. Lagar | 8 de mayo de 2026
La Unión Europea ha acordado, a propuesta del Gobierno de España, prohibir en todo el territorio comunitario la introducción en el mercado, puesta en servicio y el uso de sistemas de Inteligencia Artificial que generen deepfakes sexuales.
Esta iniciativa fue planteada por el Ejecutivo español el pasado mes de enero, tras la polémica por los desnudos de mujeres y menores generados por el asistente virtual Grok de la red social X, logrando el respaldo de la Unión a mediados de marzo para su inclusión en la Ley Europea de Inteligencia Artificial.
El acuerdo se ha materializado en la madrugada del 7 de mayo de 2026 durante la negociación tripartita entre el Parlamento Europeo, la Presidencia del Consejo y la Comisión Europea.
En dicho encuentro se aprobó la enmienda planteada por España, que contó también con el apoyo de Francia.
Alcance de la prohibición de las deepfakes sexuales
La enmienda incorpora dos prácticas prohibidas de Inteligencia Artificial en la Unión Europea:
- Sistemas capaces de generar o manipular imágenes, vídeos o audios realistas (‘deepfakes’) de partes íntimas o que identifiquen a personas en actividades sexuales sin su consentimiento expreso.
- Sistemas capaces de generar o manipular pornografía infantil.
El ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, Óscar López, ha valorado el alcance del acuerdo:
«España sigue liderando el despliegue de un modelo europeo propio de IA, que ha de caracterizarse por ser el más confiable de todos. Celebramos este acuerdo en la Unión Europea, que sigue la línea de las iniciativas aprobadas por el Gobierno de España en los últimos meses, en especial la Ley Orgánica para la protección de las personas menores de edad en los entornos digitales, en tramitación actualmente en el Congreso de los Diputados».
La citada ley de protección al menor prevé la reforma del Código Penal para penalizar los ‘deepfakes’ de contenido sexual y el grooming (engaño online a menores), considerándolo agravante en ciertos delitos sexuales.
La norma busca garantizar el derecho a la intimidad, al honor y a la propia imagen de los menores en el ámbito digital.
Regulación técnica y simplificación de la normativa
Durante las negociaciones se produjo un debate sobre el traslado de obligaciones del Reglamento de IA a normas sectoriales preexistentes (juguetes, ascensores o productos sanitarios).
España se opuso por considerar que supondría desregulación y fragmentación del mercado.
Finalmente, solo se transfiere la legislación de maquinaria industrial bajo mecanismos de salvaguarda.
Asimismo, se han acordado los siguientes puntos técnicos:
- Registro simplificado: Se mantendrá un registro para sistemas que no se consideren de alto riesgo (según el Anexo III) por no amenazar directamente la seguridad, salud o derechos fundamentales.
- Alfabetización de IA: Se mantiene la obligación de alfabetización para proveedores y responsables del despliegue, con apoyo de las Administraciones Públicas.
- Cooperación institucional: Se fomenta la colaboración activa entre la oficina de IA y las autoridades nacionales.
El Gobierno ha manifestado su satisfacción con este marco que busca acompañar a las empresas en la innovación asegurando el respeto a los derechos ciudadanos.
El acuerdo político deberá ser ratificado formalmente por el pleno del Parlamento y el Consejo de ministros antes del receso de verano.