Recreación digital de recurso
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ratifica la condena por asesinato en grado de tentativa. El tribunal desestima el recurso de la madre, que ocultó el embarazo y dio a luz en el baño de su casa en Los Palacios antes de deshacerse de la recién nacida.
Por: A. Lagar | 6 de mayo de 2026
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) condena a veinte años de prisión a la mujer que, en diciembre de 2023, intentó acabar con la vida de su hija recién nacida en Los Palacios y Villafranca.
Los magistrados confirman así el fallo de la Audiencia de Sevilla, que consideró los hechos como un asesinato en grado de tentativa con la agravante de parentesco.
La resolución ratifica que la mujer actuó con una intención clara de eliminar cualquier rastro del parto.
Tras dar a luz en solitario en el baño de la vivienda donde residía con sus padres de acogida, introdujo a la pequeña en dos bolsas de plástico anudadas.
Para deshacerse de ella, pidió ayuda a un amigo de la familia que se encontraba en la casa, a quien ordenó tirar el paquete a un contenedor de basura situado a escasos cien metros.
El papel del acompañante y su absolución
Un punto clave del proceso ha sido la situación del hombre que ejecutó la orden de la madre.
La Justicia ha confirmado su absolución penal al apreciar una eximente completa por discapacidad intelectual. Con una minusvalía reconocida del 67%, el tribunal determina que el varón carecía de capacidad para comprender la ilicitud y gravedad de lo que estaba ocurriendo.
Según los hechos probados, el hombre se limitó a obedecer de forma mecánica. Su testimonio, descrito como «claro y rotundo» pese a sus dificultades de expresión, reveló que la mujer le entregó la bolsa con una instrucción directa: «Tírala al contenedor».
Aunque queda exento de responsabilidad criminal, sí deberá afrontar el pago de 15.000 euros en concepto de responsabilidad civil.
La vulnerabilidad de la menor como factor determinante
El TSJA ha rechazado los argumentos de la defensa, que solicitaba rebajar la calificación a homicidio intentado alegando falta de premeditación.
Los magistrados aclaran que la clave jurídica no es la planificación previa, sino la «alevosía de desvalimiento».
Al ser una recién nacida, la víctima formaba parte del grupo de personas más vulnerables, sin capacidad alguna de defensa o reacción ante el ataque.
La sentencia subraya que la menor sobrevivió únicamente gracias a la intervención providencial de unos vecinos, que escucharon llantos procedentes del interior del contenedor y alertaron a los servicios médicos.
Esta rápida asistencia evitó un desenlace fatal, permitiendo que la pequeña fuera trasladada con éxito a un centro hospitalario de la capital.
Condena sin beneficios por drogodependencia
El tribunal también ha denegado la petición de considerar la drogodependencia de la acusada como una atenuante cualificada. Si bien se reconoce su condición de consumidora, la Sala no aprecia que la adicción fuera el detonante del delito.
Por el contrario, mantiene que la decisión de deshacerse del bebé respondió a la voluntad de mantener oculto un embarazo que había negado ante su entorno durante meses.
Además de la pena de cárcel, la condenada tiene prohibido aproximarse o comunicarse con su hija durante 24 años y deberá indemnizarla con 45.000 euros.
Esta resolución todavía puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.