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General Óptica ya tiene nuevo convenio colectivo para 2025-2028 tras su publicación en el BOE. El Ministerio de Trabajo ha registrado el acuerdo que regula las condiciones laborales en toda España, con un nuevo sistema de clasificación profesional, subidas salariales vinculadas al IPC y medidas específicas en desconexión digital e igualdad LGTBIQ+.
Por: A. Lagar | 2 de abril de 2026
La Dirección General de Trabajo ha hecho oficial el acuerdo suscrito entre la dirección de General Óptica, SA y el Comité Intercentros. El convenio, que tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025, apuesta por la estabilidad en el empleo, comprometiéndose la empresa a mantener al menos el 75 % de la plantilla con contratos indefinidos.
Así serán los nuevos incrementos en General Óptica
El acuerdo establece una hoja de ruta económica para los cuatro años de vigencia, con incrementos iniciales y cláusulas de actualización para evitar la pérdida de poder adquisitivo:
- Año 2025: Incremento del 3 %. Se actualizará con la diferencia si el IPC real a 31 de diciembre es superior.
- Año 2026: Incremento del 1,8 % sobre las tablas de 2025, con revisión según el IPC real.
- Año 2027: Incremento del 1,5 % sobre las tablas de 2026, con revisión según el IPC real.
- Año 2028: Incremento del 1,5 % sobre las tablas de 2027, con revisión según el IPC real.
Si el IPC real resultara inferior a los incrementos pactados, la norma prohíbe realizar cualquier detracción económica a los trabajadores.
Clasificación Profesional y Salario Base
Se establece un nuevo sistema basado en cinco grupos profesionales (del 0 al V) que sustituye al anterior modelo de áreas funcionales. Los salarios base mensuales provisionales para 2025 son:
| Grupo Profesional | Salario Base Mensual (euros) |
| Grupo 0 (Dirección estratégica) | 2.500,00 |
| Grupo I (Área Manager / Dirección Tienda) | 2.054,81 |
| Grupo II (Ópticos-Optometristas / Subdirección) | 1.550,98 |
| Grupo III (Técnicos Audiología / Asesor Experto) | 1.372,37 |
| Grupo IV (Asesor Comercial / Operario Logística) | 1.253,26 |
| Grupo V (Auxiliares / Personal de apoyo) | 1.159,16 |
Jornada, conciliación y desconexión digital
La jornada máxima anual se fija en 1.754 horas. Como novedad, el convenio reconoce el derecho a la desconexión digital, prohibiendo llamadas o correos fuera del horario laboral, salvo urgencias que supongan un riesgo para bienes o personas.
En materia de movilidad, se introduce el concepto de «Plazas Socializadas», permitiendo cambios de tienda entre centros limítrofes siempre que la distancia no supere los 40 kilómetros, asumiendo la empresa los gastos de transporte extraordinarios.
El texto mantiene la protección ante situaciones de incapacidad temporal (IT), complementando hasta el 100 % de la retribución en casos de enfermedad común (máximo un año) y accidentes de trabajo. Además, se incluyen:
- Seguro médico: Subvencionado para personal con dos años de antigüedad.
- Ayuda de tarde: Un plus de 250 euros brutos mensuales para quienes trabajen en horario de tarde.
- Igualdad LGTBIQ+: Medidas específicas para erradicar estereotipos en el acceso al empleo y protección especial para personas trans.
REFERENCIA NORMATIVA. Resolución de 23 de marzo de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de General Óptica, SA. BOE núm. 81, de 2 de abril de 2026 (Referencia BOE-A-2026-7529).





