Imagen de recurso: Ayudas para la rehabilitación energética de edificios en el sector turístico.
La Secretaría de Estado de Turismo ha ordenado la publicación del acuerdo que establece el reparto territorial de 170 millones de euros para proyectos de eficiencia energética en el sector. Estas ayudas, integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, están destinadas a la reforma de edificios de alojamiento turístico para reducir su consumo de energía y emisiones contaminantes desde marzo de 2026.
Por: A. Lagar | 20 de marzo de 2026
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este viernes la resolución que actualiza el reparto de fondos y las bases comunes para la concesión de ayudas a empresas turísticas. Esta medida, enmarcada en el Componente 14 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tiene como objetivo principal incrementar la competitividad del sector mediante la incorporación de elevados estándares de sostenibilidad.
Explicación de la norma y objetivos
La normativa establece un marco común para que las comunidades y ciudades autónomas regulen la concesión de subvenciones a titulares de alojamientos turísticos. El programa persigue la reforma de edificios existentes para favorecer la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono.
Según el hito CID 227 del Plan, se prevé que un total de 3.400 establecimientos se beneficien de estas acciones de sostenibilidad antes del segundo trimestre de 2026.
Cuantías económicas y presupuesto
El presupuesto disponible para el ejercicio 2022 asciende a 170 millones de euros, financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Además, se abre la posibilidad de utilizar recursos adicionales del Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística (FOCIT), que cuenta con más de 570 millones de euros, para articular mecanismos de financiación mixta (subvención y préstamo).
Distribución por Comunidades Autónomas
El reparto de los 170 millones de euros se ha realizado bajo criterios objetivos basados en la Encuesta de Ocupación Hotelera de 2019. El desglose por territorios es el siguiente:
| Comunidad Autónoma | Porcentaje de reparto | Importe (miles de €) | Establ. a rehabilitar |
| Andalucía | 15,98% | 27.160,89 | 420 |
| Cataluña | 15,48% | 26.320,46 | 407 |
| Canarias | 9,73% | 16.533,47 | 255 |
| Castilla y León | 9,60% | 16.313,38 | 252 |
| Comunitat Valenciana | 8,15% | 13.860,97 | 214 |
| Illes Balears | 7,48% | 12.721,88 | 197 |
| Madrid, Comunidad de | 5,40% | 9.185,16 | 142 |
| Castilla-La Mancha | 4,86% | 8.254,32 | 128 |
| Galicia | 4,60% | 7.813,07 | 121 |
| Aragón | 4,39% | 7.456,13 | 115 |
| Asturias, Principado de | 3,90% | 6.626,89 | 102 |
| País Vasco | 2,32% | 3.942,12 | 61 |
| Extremadura | 2,18% | 3.714,39 | 57 |
| Navarra, Comunidad Foral de | 2,18% | 3.706,37 | 57 |
| Cantabria | 1,85% | 3.136,99 | 48 |
| Murcia, Región de | 1,19% | 2.021,12 | 31 |
| La Rioja | 0,65% | 1.103,59 | 17 |
| Ceuta | 0,04% | 66,58 | 1 |
| Melilla | 0,04% | 62,22 | 1 |
Colectivos afectados y beneficiarios
Podrán acceder a estas ayudas los propietarios de edificios destinados a alojamiento turístico, así como las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias que acrediten facultad para realizar las obras. Los edificios deben haber sido construidos antes del 1 de enero de 2007.
Las categorías incluyen establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, alojamientos rurales, campings y otras modalidades reguladas por cada comunidad autónoma.
Condiciones y requisitos de las actuaciones
Para recibir la subvención, los proyectos deben cumplir obligatoriamente dos requisitos energéticos:
- Reducir el consumo de energía primaria no renovable en un 30%.
- Mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra en la escala de emisiones de CO2.
Las tipologías de actuación subvencionables son la mejora de la envolvente térmica, la sustitución de energía convencional por renovables (solar térmica, geotermia o biomasa) y la mejora de la eficiencia en iluminación.
Plazos y entrada en vigor
El acuerdo entra en vigor desde su ratificación en la Conferencia Sectorial y mantendrá su vigencia hasta el 30 de junio de 2026. Las comunidades autónomas deberán publicar sus respectivas convocatorias en un plazo máximo de seis meses. Una vez concedida la ayuda, el plazo máximo para concluir las obras será de doce meses.
REFERENCIA NORMATIVA: Resolución de 24 de febrero de 2026, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022, modificado por Acuerdo de 10 de febrero de 2026. BOE núm. 70, de 20 de marzo de 2026. Referencia: BOE-A-2026-6529.