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Las ayudas paralización pesca se actualizan con un nuevo baremo aprobado por el Gobierno que modifica el cálculo de las indemnizaciones para armadores y fija un máximo de 2.000 euros diarios por parada temporal de la actividad.
Por: A. Lagar | 19 de marzo de 2026
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este jueves el Real Decreto 213/2026, que modifica el marco de ayudas del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) en lo relativo a la paralización temporal de la actividad pesquera. Esta revisión surge tras un informe de la Autoridad de Auditoría que solicitaba mejoras importantes en la metodología de cálculo para garantizar un método «justo, equitativo y verificable» conforme a la normativa de la Unión Europea.
Nuevo método de cálculo para armadores
La cuantía de la indemnización que recibirán los armadores se establece ahora a partir de una fórmula que combina el arqueo del buque (GT) y el tiempo de parada:
[(prima coste fijo x gt) + (prima lucro cesante)] x número de días de paralización
Para determinar estas primas, el Ministerio ha utilizado exclusivamente los datos de las Encuestas Económicas de Pesca Marítima, asegurando la homogeneidad de los parámetros técnicos aplicados a la flota española para el periodo 2021-2027.
Cuantías según el arte de pesca
El baremo diferencia los importes en función del tipo de pesca y la eslora del buque:
| Arte de pesca | Prima coste fijo (€/GT/día) | Prima lucro cesante (€/día/buque) |
| Pesca artesanal (<12 metros) | 19,03 | 25,18 |
| Resto de flota (≥ 12 metros): | ||
| Enmalle (DFN), Rastras (DRB), Nasas (FPO), Polivalentes (PMP) y Fijos (PGP) | 6,36 | 26,42 |
| Anzuelos (HOK) | 5,68 | 69,19 |
| Arrastreros (DTS) | 6,11 | 84,62 |
| Cerqueros (PS) | 7,44 | 157,57 |
La norma establece unos límites estrictos por jornada de parada: el importe mínimo a percibir será de 125,43 euros por día, mientras que el máximo queda fijado en 2.000 euros diarios.
Entrada en vigor
Este Real Decreto, que constituye legislación básica de ordenación del sector pesquero, entrará en vigor el 20 de marzo de 2026, al día siguiente de su publicación en el BOE. Con esta actualización, el Gobierno busca dotar de mayor seguridad jurídica y transparencia a la gestión de los fondos europeos destinados a compensar al sector pesquero durante los periodos de inactividad obligatoria.
REFERENCIA NORMATIVA: Real Decreto 213/2026, de 18 de marzo, por el que se modifica el anexo III del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera (BOE núm. 69, de 19 de marzo de 2026, referencia BOE-A-2026-6400).




