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La Sección de lo Mercantil ha denegado la exoneración de deuda a un particular al aplicar la reciente doctrina del Tribunal Supremo. La resolución refuerza el control judicial de oficio sobre el historial los requisitos de buena fe del deudor, incluso cuando no existe oposición por parte de los acreedores.
Por: A. Lagar | 19 de marzo de 2026
La Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Las Palmas de Gran Canaria ha dictado un auto pionero que deniega el perdón de la deuda —exoneración del pasivo insatisfecho— a una persona física. El magistrado Matías Martínez Gómez, especialista en materia mercantil, fundamenta la decisión en la ausencia de la buena fe necesaria para acogerse a los beneficios de la Ley de Segunda Oportunidad o fresh start.
La resolución es la primera en las Islas en aplicar la doctrina fijada el pasado 18 de febrero de 2026 por el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo en sus sentencias 259/2026, 260/2026, 262/2026 y 263/2026. Esta jurisprudencia establece que el juez debe verificar de oficio si el deudor cumple los requisitos legales, con independencia de que los acreedores o la administración concursal se opongan o guarden silencio.
El patrón de endeudamiento
Tras examinar la documentación del caso, el magistrado ha concluido que el solicitante no acreditó la buena fe exigida por los artículos 486 y 487 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). El auto aprecia un «patrón de endeudamiento progresivo» donde el deudor asumía nuevas obligaciones con plena conciencia de la imposibilidad de atenderlas.
Los argumentos principales de la resolución destacan:
- Falta de transparencia: El interesado no acreditó cuáles eran sus ingresos al contraer las deudas ni qué información patrimonial facilitó a las entidades financieras.
- Conducta negligente: Contratar créditos en situación de precariedad económica, sin expectativas fundadas de pago, se considera una causa de exclusión de la buena fe según el artículo 487.1.6.º del TRLC.
- Deber de prudencia: La condición personal o laboral del deudor no le exime de una diligencia elemental al asumir compromisos económicos.
Situación procesal y precedentes
El auto acuerda la conclusión del concurso de acreedores sin conceder la exoneración solicitada. Como consecuencia, los acreedores conservan íntegramente sus acciones para reclamar las deudas frente al particular.
Este pronunciamiento sigue el criterio unificado por la Junta Sectorial de Jueces de lo Mercantil de Las Palmas el pasado 5 de marzo, orientado a endurecer las exigencias documentales tras la nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo. La decisión marca un precedente relevante al consolidar una interpretación más restrictiva de la buena fe en los procedimientos de insolvencia de personas físicas.







