Imagen de recurso: El nuevo convenio de yesos y cales contempla subidas de hasta un 8.2%.
El Boletín Oficial del Estado ha publicado el IX Convenio de Yesos y Cales, que establece las condiciones laborales para el periodo 2025-2027. La norma contempla incrementos salariales anuales, una jornada máxima de 1.736 horas y medidas para la igualdad LGTBI, incluyendo protocolos específicos contra el acoso y la discriminación en los centros de trabajo.
Por: A. Lagar | 18 de marzo de 2026
La Dirección General de Trabajo y las patronales ATEDY y ANCADE con los sindicatos UGT-FICA y CC. OO. del Hábitat publican el nuevo convenio de Yesos y Cales. El texto regula materias reservadas al ámbito estatal como la estructura salarial, la clasificación profesional y la jornada, estableciendo un marco de mínimos para los convenios de empresa del sector.
Incrementos salariales en el nuevo Convenio de Yesos y Cales
El marco retributivo pactado para los tres años de vigencia del convenio será:
- Año 2025: Incremento del 3,1 %.
- Año 2026: Incremento del 2,5 %.
- Año 2027: Incremento del 2,4 %.
La normativa incluye una garantía de mantenimiento del poder adquisitivo. Si el IPC real de 2026 supera el 2,5 %, las tablas de 2027 se actualizarán con la diferencia (con un tope de 1 punto adicional). Se aplicará el mismo mecanismo de revisión en 2028 si el IPC de 2027 supera el 2,4 %. Los atrasos correspondientes a 2025 deberán abonarse en los dos meses siguientes a la publicación del convenio.
Jornada laboral y distribución irregular
La duración máxima de la jornada anual se fija en 1.736 horas. El convenio contempla que, ante una futura modificación legislativa que reduzca la jornada legal, se aplicará la nueva jornada conforme a los plazos legales.
Además, las empresas podrán realizar una distribución irregular de la jornada (entre 7 y 9 horas diarias y 35 a 45 horas semanales), siempre que se preavise con cinco días de antelación. Las horas extraordinarias se compensarán, preferentemente, con descanso o con un recargo mínimo del 150 % sobre la hora ordinaria.
Clasificación profesional y periodos de prueba
El sistema se organiza en siete grupos profesionales basados en factores como conocimientos, autonomía y responsabilidad. Los periodos de prueba máximos establecidos son:
- Grupo 1: 6 meses.
- Grupos 2 y 3: 3 meses.
- Grupo 4 y Técnicos Grupo 5: 2 meses.
- Operarios Grupo 5: 1 mes.
- Grupos 6 y 7: 15 días laborables.
Igualdad LGTBI y protocolos de acoso
El convenio incorpora un «Conjunto planificado de medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI» (Anexo VIII) y un protocolo específico contra el acoso (Anexo IX). Estas medidas incluyen:
- Procesos de selección con criterios objetivos y no discriminatorios.
- Acceso a beneficios sociales atendiendo a la realidad de familias diversas.
- Tipificación del acoso LGTBIfóbico como infracción muy grave.
- Creación de una Comisión de atención al acoso que debe reunirse en un máximo de 5 días tras una denuncia.
Se establecen indemnizaciones complementarias a la Seguridad Social:
- Incapacidad permanente o muerte por enfermedad común/accidente no laboral: 3 mensualidades.
- Incapacidad permanente o muerte por accidente de trabajo/enfermedad profesional: 42.000 euros.
- Complemento de IT: La empresa garantizará el 100 % del salario en casos de accidente laboral y enfermedad profesional desde el primer día. En enfermedad común, el complemento al 100 % se devengará a partir del día 21 de la baja, condicionado a un índice de absentismo del centro inferior al 2,5 %.
Consulte todos los detalles de la actualización del convenio colectivo de Yesos y Cales en el enlace directo a la publicación oficial disponible en la referencia normativa.
REFERENCIA NORMATIVA: Resolución de 6 de marzo de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo estatal del sector de fabricantes de yesos, cales y sus prefabricados (BOE núm. 68, de 18 de marzo de 2026, referencia BOE-A-2026-6391).




