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El nuevo Convenio Colectivo de Binter Canarias, SA, regula las condiciones laborales de la aerolínea para el periodo 2026-2031. El texto introduce una estructura retributiva actualizada, protocolos avanzados contra el acoso y la violencia (específicamente LGTBI) y normas detalladas para el personal de vuelo, incluyendo incentivos por objetivos y nuevas dietas de destacamento.
Por: A. Lagar | 18 de marzo de 2026
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la resolución de 6 de marzo de 2026 por la que se oficializa el marco laboral de Binter Canarias, SA. El acuerdo, alcanzado entre la dirección y los comités de empresa de Las Palmas, Tenerife y Madrid, afecta a toda la plantilla y establece una vigencia de seis años, con posibilidad de prórroga tácita anual.
Clasificación Profesional y Niveles en Binter Canarias
El personal se organiza en cuatro grupos principales, definidos por sus conocimientos, responsabilidad y funciones:
- Grupo I: Personal Administrativo.
- Grupo II: Personal Técnico.
- Grupo III: Tripulantes de Cabina de Pasajeros (TCP).
- Grupo IV: Tripulantes de vuelo (Flota Embraer).
Estructura Salarial y Conceptos Fijos
El convenio define una retribución compuesta por conceptos fijos (salario base y pagas extra) y variables. Según las tablas del Anexo I para 2026:
- Administrativos (Grupo I): Salarios base desde los 12.811,54 € (Nivel A) hasta los 17.731,58 € (Nivel E).
- Personal Técnico (Grupo II): Retribuciones base desde los 16.916,12 € (Nivel A) hasta los 23.474,51 € (Nivel E).
- TCP (Grupo III): Salarios base mensuales de entre 891,6 € y 950,1 €, complementados con variables por horas de vuelo.
- Pilotos (Grupo IV): Los comandantes parten de un salario base mensual de 3.371,19 € (Nivel 6) hasta los 5.156,11 € (Nivel 1). Los copilotos oscilan entre 1.349,08 € y 2.731,55 €.
Variables y Dirección por Objetivos
Para el personal de vuelo, se establecen tramos de horas de vuelo (T1 a T4) y pagos por servicios de imaginaria, francos y «libres volados». Un punto destacado es el Incentivo Económico Anual ligado al cumplimiento de objetivos:
- Comandantes: Hasta 10.000 € brutos anuales.
- Copilotos y Sobrecargos: Entre 1.500 € y 2.500 € brutos anuales según nivel y función.
Jornada, Vacaciones y Conciliación
La jornada anual para el personal de tierra se fija en 1.783 horas. Para el personal de vuelo, se programarán 99 días libres anuales.
- Vacaciones: 25 días laborales (Grupos I y II) o 30 días naturales (Grupos III y IV). Se utiliza un sistema de puntos para la elección de periodos según la demanda del mes.
- Día del cumpleaños: Se establece jornada intensiva de 8:00 a 13:00 para el personal de los Grupos III y IV.
Protocolos de Igualdad y LGTBI
El convenio incorpora un Protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI (Anexo II), en cumplimiento del Real Decreto 1026/2024. Este protocolo garantiza la confidencialidad, agilidad en la investigación (máximo 30 días hábiles) y medidas cautelares para proteger a la víctima, tipificando el acoso LGTBIfóbico como falta muy grave.
- Seguros: La empresa costea seguros de vida e incapacidad (capital de 75.126 €) y subvenciona el 50% del seguro médico privado y el de pérdida de licencia para pilotos.
- Plan de Pensiones: Aportaciones para empleados con más de un año de antigüedad.
REFERENCIA NORMATIVA: Resolución de 6 de marzo de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Binter Canarias, SA (BOE núm. 68, de 18 de marzo de 2026, referencia BOE-A-2026-6389).