Imagen de recurso: Nuevas condiciones laborales en Bureau Veritas.
La Dirección General de Trabajo ha registrado el acuerdo de prórroga y modificación del III Convenio colectivo de Bureau Veritas Inspección y Testing y Bureau Veritas Solutions Iberia. El acuerdo extiende la vigencia del texto hasta el 31 de diciembre de 2026, establece una subida salarial mínima garantizada para el próximo año y modifica la regulación de la jornada intensiva y el horario flexible
Por: A. Lagar | 18 de marzo de 2026
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este miércoles la resolución que oficializa los cambios pactados entre la dirección del Grupo Bureau Veritas y las federaciones sindicales de CC. OO. y UGT. El acuerdo, que subsana el texto original de diciembre de 2025, introduce mejoras en la flexibilidad horaria, la estructura salarial y las medidas de igualdad para la plantilla.
Prórroga y nuevo incremento salarial en Bureau Veritas
Las partes han acordado extender la vigencia del convenio hasta finales de 2026. Entre las medidas económicas destaca un incremento mínimo garantizado (IMG) de 530 euros brutos anuales por persona trabajadora a jornada completa, con efectos desde el 1 de enero de 2026.
Este IMG se aplicará de la siguiente forma:
- Se consolidará en las retribuciones fijas del trabajador.
- Se abonará de forma proporcional en jornadas inferiores al 100 %.
- Se percibirá siempre que el trabajador no haya pactado un incremento individual igual o superior a dicha cifra. Si el incremento individual es menor a 530 euros, la empresa abonará la diferencia.
- No será de aplicación a las personas contratadas a partir del 1 de octubre, cuyos salarios ya contemplan los criterios de 2026.
Novedades en jornada y horario flexible
El artículo 22 se modifica para establecer un horario flexible de lunes a jueves fuera de los periodos de jornada intensiva:
- Entrada: entre las 8.00 y las 9.30 horas.
- Comida: 45 minutos entre las 14.00 y las 14.45 horas, con 45 minutos de flexibilidad para la reincorporación.
- Salida: entre las 17.00 y las 18.30 horas, dependiendo de la hora de entrada y comida.
Asimismo, se amplía la regulación de la jornada intensiva (de 8.00 a 15.00 horas) en los siguientes supuestos:
- Del 15 de julio al 10 de septiembre (no recuperable).
- Todos los viernes del año (recuperando una hora de lunes a jueves).
- Del 22 de diciembre al 6 de enero (no recuperable).
- Víspera del primer festivo de Semana Santa (no recuperable).
- Día del cumpleaños: jornada de 8.00 a 13.00 horas no recuperable.
Igualdad LGTBI y grupo de trabajo único
En cumplimiento de la Ley 4/2023, las partes aplicarán de forma transitoria las medidas de igualdad y no discriminación para personas LGTBI recogidas en el Real Decreto 1026/2024, mientras se negocia un acuerdo definitivo.
Por otro lado, se constituye un grupo de trabajo para analizar durante 2026 la viabilidad de un convenio colectivo de grupo único que armonice los criterios retributivos y de tiempo de trabajo entre las distintas sociedades de Bureau Veritas.
REFERENCIA NORMATIVA: Resolución de 6 de marzo de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de prórroga y modificación del III Convenio colectivo de Bureau Veritas Inspección y Testing, SLU, y Bureau Veritas Solutions Iberia, SLU (BOE núm. 68, de 18 de marzo de 2026, referencia BOE-A-2026-6385).