Imagen de recurso: La industria textil actualiza sus tablas salariales con nuevas subidas.
La industria textil y de la confección incrementa sus salarios un 3,3 % para 2026. El Boletín Oficial del Estado publica el acuerdo que fija la subida con efectos desde el 1 de enero y establece que las empresas deberán abonar los nuevos importes antes del 30 de abril, con un recargo del 10 % en caso de retraso.
Por: A. Lagar | 18 de marzo de 2026
La Dirección General de Trabajo ha dispuesto la publicación del nuevo acuerdo de incremento salarial para el año 2026 perteneciente al Convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección. El texto, firmado por las principales asociaciones empresariales (como TEXFOR, ATEVAL y FEDECON) y los sindicatos CC.OO. y UGT-FICA, actualiza las retribuciones de los trabajadores tras la reunión mantenida por la Comisión Negociadora el pasado 12 de febrero.
Un incremento del 3,3 %
Según establece el acuerdo, las tablas salariales del año 2025 se incrementarán en un 3,3 % para el ejercicio 2026. Esta actualización con efectos desde el 1 de enero de 2026 se aplica sobre los diez anexos subsectoriales que integran el convenio, abarcando desde la industria algodonera y lanera hasta la confección, alfombras y fibras diversas.
Plazos de pago y recargos
La normativa fija un plazo para que las empresas del sector hagan efectivos los incrementos salariales. Todas las compañías afectadas deberán hacer efectivos los incrementos salariales pactados antes del 30 de abril de 2026.
El acuerdo advierte que cualquier pago realizado después de esa fecha devengará un 10 % de recargo por mora, conforme a la legislación laboral vigente. Quedan exentas de este recargo aquellas empresas que soliciten y obtengan la aprobación para la inaplicación del incremento salarial.
Tablas salariales por subsectores
A continuación se detallan las cuantías fijadas para algunos de los principales anexos incluidos en la resolución con valores orientativos:
Anexo I: Fibras de recuperación
| GP | Categoría | Suma Salarial 2026 (Euros) |
| A | Categoría Base | 1.057,82 |
| B | Oficial 2.ª Administrativo / Especialistas | 1.111,13 |
| C | Oficiales (Tejido, Acabado, Ventas) | 1.122,20 |
| D | Conductor 1.ª / Oficial Administrativo 1.ª | 1.208,35 / 1.270,05 |
| E | Encargados / Jefe Sección / Titulados Medio | 1.316,99 |
| F | Jefe de Producción / Jefe de Ventas | 1.403,68 / 1.460,16 |
| G | Director Comercial / RRHH / Titulado Superior | 1.586,22 |
Anexo III: Industria textil del proceso algodonero
| GP | Categoría Ejemplo | Suma Salarial 2026 (Euros) |
| C | Oficial de hilatura / tejeduría | 1.118,74 |
| C | Oficial administrativo / Operador informática | 1.315,66 |
| D | Contramaestre | 1.480,19 |
| E | Jefe de sección / Diseñador | 1.698,41 |
| F | Jefe de fabricación | 1.878,86 |
Anexo IX: Industria de la confección
| GP | Categoría | Suma Salarial 2026 (Euros) |
| A | Grupo A | 1.099,24 |
| B | Grupo B | 1.115,06 |
| C | 1.ª Oficialías especializadas | 1.283,21 |
| D | Grupo D | 1.417,59 |
| G | Grupo G | 1.923,93 |
Referencia a la revisión por IPC
El acta especifica que tanto la Paga de Convenio (PC) como el Plus de No Absentismo (PNA) se calcularán sobre los valores finales resultantes de esta actualización. Asimismo, se señala que en caso de que no deba aplicarse una revisión por IPC (regulada en el artículo 52.3 del convenio), los valores de 2026 servirán como base para calcular el incremento del año 2027.
REFERENCIA NORMATIVA: Resolución de 6 de marzo de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de incremento salarial para el año 2026 del Convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección para los años de 2024 a 2026 (BOE núm. 68, de 18 de marzo de 2026, referencia BOE-A-2026-6383).