Imagen de recurso: Subidas salariales para el ocio educativo y la animación sociocultural.
La Dirección General de Trabajo ha publicado el IV Convenio colectivo del ocio educativo, que regula las condiciones laborales de miles de profesionales de extraescolares, ludotecas y campamentos hasta 2027. El texto introduce tres tablas salariales según el tipo de servicio, fija una jornada anual de 1.742 horas e incorpora protocolos de protección para el colectivo LGTBI y víctimas de violencia de género.
Por: A. Lagar | 11 de marzo de 2026
El Boletín Oficial del Estado ha dado a conocer hoy los detalles del acuerdo suscrito entre las patronales FOESC, AEEISSS, EDUCATIA y ANESOC, y los sindicatos CC.OO., UGT y USO. Esta normativa, que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2027, busca dignificar la labor de quienes educan fuera del aula formal, abarcando desde monitores de comedor y patio hasta animadores en centros de mayores y museos.
Nueva estructura de retribuciones y tablas salariales
El convenio establece un sistema de pago diferenciado (Tablas A, B y C) para adaptarse a la realidad de las licitaciones públicas y los servicios privados. Un cambio relevante es la integración del antiguo «complemento de dedicación» directamente en el salario base.
A partir del 1 de octubre de 2027, todos los profesionales pasarán a regirse por la Tabla C, que fija los siguientes salarios base anuales para las categorías principales:
| Grupo / Puesto de trabajo | Salario base anual (Tabla C) |
| Grupo I: Director/a Gerente | 25.692,19 € |
| Grupo II: Titulado/a de Grado | 21.895,98 € |
| Grupo III: Animador/a Sociocultural | 20.448,27 € |
| Grupo III: Monitor/a de Ocio y Tiempo Libre | 18.749,10 € |
| Grupo V: Auxiliar Administrativo | 18.215,95 € |
| Grupo VI: Cocinero/a | 19.891,42 € |
| Grupo VI: Empleado/a de Limpieza / Mantenimiento | 18.127,09 € |
Además, se regulan complementos específicos como el de nocturnidad (plus del 15% del salario base), festividad (incremento del 40%) y un plus de responsabilidad del 10% para monitores con personal a cargo.
Tiempo de trabajo, descanso y pernoctas
La organización del tiempo se actualiza para favorecer la conciliación de la plantilla:
- Jornada anual: Máximo de 1.742 horas de trabajo efectivo (38 horas y 30 minutos semanales).
- Vacaciones: 30 días naturales al año, de los cuales quienes trabajen en centros escolares deberán disfrutar preferentemente el 50% en verano.
- Servicios con pernocta: En campamentos o casas de colonias, se fija un complemento de 22 euros brutos diarios por la especialidad de dormir en el centro con los usuarios.
- Días inhábiles: No se considerarán laborables los días 24 y 31 de diciembre.
El convenio pone el foco en la seguridad y la igualdad. Se garantiza el 100% del salario en bajas por accidente laboral o enfermedad profesional. Asimismo, se introducen 15 horas anuales retribuidas para visitas médicas de especialistas o acompañamiento de hijos menores y familiares dependientes.
En materia de igualdad, se incluye un anexo con un protocolo contra el acoso al colectivo LGTBI, obligando a las empresas de más de 50 trabajadores a crear comisiones de instrucción específicas. Para las víctimas de violencia de género, se reconoce el derecho preferente a la movilidad geográfica y al cambio de centro de trabajo para asegurar su protección.
Estabilidad y subrogación
Para evitar la precariedad en los cambios de contratas públicas, el artículo 37 refuerza el derecho de subrogación. La nueva empresa adjudicataria deberá absorber a los trabajadores con al menos 4 meses de antigüedad, respetando su antigüedad, jornada y salario, asegurando así la continuidad de los proyectos pedagógicos y la estabilidad de los equipos.
REFERENCIA. Resolución de 25 de febrero de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo marco estatal de ocio educativo y animación sociocultural (BOE número 62, referencia BOE-A-2026-5694).