Imagen de recurso: El convenio de la industria metalgráfica rectifica y publica las tablas definitivas para 2026.
El BOE publica la corrección de las tablas salariales de 2026 de la industria metalgráfica. Tras esta resolución de la Dirección General de Trabajo, que corrige errores detectados en la publicación anterior, el sector incorpora los nuevos datos económicos del convenio.
Por: A. Lagar | 6 de marzo de 2026
Tras detectarse errores en la Resolución de 12 de febrero de 2026 (publicada en el BOE el 23 de febrero), el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha procedido a la rectificación pública de los datos económicos del convenio colectivo estatal (código 99003445011982). Esta corrección es vital para que las empresas del sector puedan aplicar correctamente el incremento pactado del 3,5% sobre las tablas definitivas del año anterior.
Tablas salariales de la industria metalgráfica para 2026
La normativa establece una escala salarial que incluye el salario base anual, el desglose mensual (incluyendo pagas extras), el plus de nocturnidad y el valor de las horas extraordinarias.
| Nivel | Salario nivel Anual (Euros) | Salario mensual y pagas extras | Nocturno | Horas extra |
| 1 | 43.586,92 | 3.113,35 | 31,13 | 31,26 |
| 2 | 33.034,21 | 2.359,59 | 23,59 | 26,92 |
| 3 | 32.648,37 | 2.332,02 | 23,33 | 24,28 |
| 4 | 30.166,02 | 2.154,71 | 21,56 | 22,83 |
| 5 | 28.426,41 | 2.030,46 | 20,30 | 20,51 |
| 6 | 26.817,81 | 1.915,57 | 19,17 | 19,23 |
| 7 | 25.800,49 | 1.842,88 | 18,41 | 18,81 |
| 8 | 24.463,33 | 1.747,38 | 17,47 | 17,99 |
Contratos de formación y otros conceptos económicos
Para los trabajadores bajo la modalidad de formación, se fijan las siguientes cuantías anuales:
- Primer año: 21.287,34 € (1.520,52 €/mes).
- Segundo año: 24.058,66 € (1.718,47 €/mes).
Asimismo, se actualizan las compensaciones por gastos y ayudas sociales:
- Dieta completa: 72,83 €.
- Media dieta: 36,37 €.
- Uso de vehículo propio: 0,45 €/km.
- Teletrabajo / Trabajo a distancia: 34,65 €.
- Ayuda a personas con discapacidad: 197,88 €.
- Ayuda estudios: 28,12 €.
Deducciones por asistencia y puntualidad
La resolución incluye la Tabla de deducciones equivalentes asistencia y puntualidad 2026 (P.A.P.), que penaliza los incumplimientos según el nivel profesional:
- Nivel 1: 62,18 € | Nivel 4: 41,27 € | Nivel 8: 34,12 €.
Colectivos afectados y Complemento Específico
La rectificación afecta a toda la plantilla de la industria metalgráfica. Especial importancia tiene la tabla de Complemento Específico Provisional, que regula el concepto consolidado ad personam para aquellos trabajadores que mantenían antigüedad a fecha de 31 de diciembre de 1995. Los importes varían según la categoría (Aprendiz, Oficial, Técnico, etc.) y los años de antigüedad (desde 1 hasta más de 24 años).
Entrada en vigor
Esta corrección de errores adquiere eficacia inmediata desde su publicación en el BOE. Al tratarse de una rectificación de la norma publicada el 23 de febrero, los efectos económicos se mantienen con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2026.
Referencia normativa exacta: Resolución de 24 de febrero de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 12 de febrero de 2026 (Industria Metalgráfica). Publicada en el BOE n.º 58, de 6 de marzo de 2026 (Disposición 5303).