Imagen de recurso: Absuelto el acusado de haber cometido un asesinato por encargo en Algeciras.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha revocado la condena de 22 años y seis meses de prisión impuesta a un hombre por un asesinato ocurrido en 2022. El tribunal considera vulnerado el derecho a la presunción de inocencia al no existir una identificación fidedigna del autor durante el proceso judicial.
Por: A. Lagar | 25 de febrero de 2026
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado una sentencia, con fecha de 19 de febrero, por la que absuelve al varón que había sido condenado por la Audiencia Provincial de Cádiz como autor de un asesinato por encargo en Algeciras. El fallo original, basado en el veredicto de culpabilidad de un jurado popular, le atribuía un delito de asesinato con alevosía, precio y la agravante de disfraz.
El argumento del «vacío probatorio»
La resolución del TSJA estima el recurso de apelación de la defensa al determinar que la condena pivotó «alrededor de un vacío probatorio». Aunque el tribunal declara probado que una persona disparó contra la víctima el 6 de octubre de 2022 causándole la muerte, subraya que no ha quedado acreditado que dicha persona fuera el acusado.
El tribunal fundamenta la absolución en la ausencia de pruebas de identificación directas y suficientes. Según la sentencia, los indicios presentados no alcanzan las exigencias propias de la prueba indiciaria ni pueden calificarse como prueba directa.
Deficiencias en la identificación del autor
El TSJA analiza detalladamente el proceso de identificación, que resultó «especialmente complicado» debido a que el autor actuó oculto con la capucha de una sudadera y guantes. Los puntos clave señalados por la Sala son:
- Reconocimiento fotográfico insuficiente: Los testigos protegidos identificaron al acusado mediante fotografías en sede policial, una diligencia que el TSJA recuerda que sirve para orientar la investigación, pero que carece de valor probatorio por sí misma si no se ratifica adecuadamente.
- Ausencia de rueda de reconocimiento: No se practicó una rueda de reconocimiento en el Juzgado de Instrucción, a pesar de que tanto los testigos como el acusado estaban a disposición judicial. El tribunal destaca que esta diligencia es esencial para que el reconocimiento tenga valor de prueba testifical.
- Falta de identificación visual en el juicio: Durante la vista oral, los testigos declararon por videoconferencia y, según consta en las grabaciones, no hubo contacto visual con el acusado. Por tanto, solo «ratificaron» lo dicho en sede policial, pero no realizaron un reconocimiento presencial con todas las garantías ante el jurado.
Revocación de la sentencia
Al no haberse practicado el reconocimiento en rueda ni la identificación visual en el acto del juicio, el TSJA concluye que se ha vulnerado la presunción de inocencia. Por todo ello, el tribunal superior anula la pena de 22 años y seis meses de cárcel y dicta la libre absolución del encausado, al no considerar probada su participación en los hechos.