Imagen de recurso: La Audiencia de Valencia ordena abrir juicio contra Mónica O. y 12 personas.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha revocado el sobreseimiento de la causa y ha ordenado que se dicte el auto de apertura de juicio oral contra la exvicepresidenta de la Generalitat y parte de su equipo. El tribunal sostiene que los hechos descritos por el instructor resultan “incompatibles con el sobreseimiento provisional y además incongruentes con la denegación de apertura de juicio oral”, lo que justifica la apertura del juicio.
Por: A. Lagar | 25 de febrero de 2026
La Audiencia de Valencia ha estimado los recursos de apelación interpuestos por la acusación particular y dos populares, corrigiendo la decisión del juzgado de instrucción que había decretado el sobreseimiento provisional. La resolución, de 68 páginas y carácter firme, obliga al Juzgado de Instrucción número 15 a proceder con la apertura de juicio oral contra la exconsellera de Igualdad y 12 personas más de su entonces departamento.
Indicios apreciados para la apertura de juicio oral
El tribunal fundamenta su decisión en que el propio relato fáctico del instructor describe conductas que las acusaciones pueden considerar razonablemente como delictivas. Entre los indicios más relevantes, la Sala destaca el «silencio» y la «omisión» de la Conselleria al no comunicar los presuntos abusos a la Fiscalía de Menores, pese a su condición de garante de la menor tutelada.
Los magistrados subrayan una «desatención reiterada» a las órdenes directas de la Fiscalía y la realización de un «expediente paralelo» o informe reservado mientras la investigación judicial ya estaba en marcha. Según el auto, estas maniobras de ocultación o dilación no pueden considerarse «hechos inocuos», lo que justifica plenamente la apertura de juicio oral.
Acusaciones y delitos en liza
La resolución afecta a Mónica O. y a un equipo compuesto por psicólogas, jefes de servicio, directores territoriales y generales. Las acusaciones personadas dirigen sus escritos contra estos 13 encausados por presuntos delitos de abandono de menores, contra la integridad moral, omisión del deber de perseguir delitos, encubrimiento, prevaricación y malversación.
Por el contrario, la Audiencia ha confirmado el archivo de las actuaciones para otros cinco investigados, dado que ninguna de las partes acusadoras ha presentado cargos contra ellos.
Situación procesal definitiva
Con este auto, la Audiencia de Valencia determina que no corresponde al instructor impedir el juicio si las acusaciones han formulado cargos basados en hechos indiciariamente acreditados. La Sala concluye que la valoración sobre si estas conductas son finalmente constitutivas de delito debe realizarse en el plenario y no en la fase de instrucción, instando por tanto a la inmediata apertura de juicio oral conforme a derecho.