El nuevo convenio regula las condiciones de miles de trabajadores del sector avícola. Foto: RDN Stock proyect
El convenio de granjas avícolas establece un incremento salarial del 3% para 2025, fija una jornada anual de 1.780 horas y regula tres pagas extraordinarias. La norma, con vigencia hasta 2027, afecta a todo el personal de explotaciones avícolas y de cría de animales en España, garantizando efectos económicos retroactivos desde enero de 2025 y una limitación al 25% en la contratación temporal de las plantillas.
Por: A. Lagar | 23 de febrero de 2026
El Boletín Oficial del Estado ha publicado la resolución que registra el nuevo convenio de granjas avícolas, un marco normativo que regula las condiciones laborales para las empresas dedicadas a la reproducción, incubación, cría y explotación de aves y otros animales en todo el territorio nacional. El acuerdo, suscrito por las organizaciones empresariales FEDEROVO, ASEPRHU, APAVES y AEPRP, y los sindicatos UGT y CC. OO., introduce una estructura salarial actualizada y medidas para la estabilidad en el empleo.
Cuantías y tablas salariales para 2025
El convenio de granjas avícolas detalla las retribuciones base para el ejercicio 2025, tras aplicar un incremento inicial del 3% sobre las tablas de 2024. Los salarios se distribuyen según las siguientes categorías profesionales:
| Categoría Profesional | Salario Base (Mes/Día) | Salario Base Anual |
| Personal Técnico | ||
| Titulado Superior | 2.062,04 € | 30.930,60 € |
| Titulado Medio | 1.847,13 € | 27.706,95 € |
| No titulado y diplomado | 1.536,75 € | 23.051,25 € |
| Personal Administrativo | ||
| Jefatura de Primera | 1.536,75 € | 23.051,25 € |
| Jefatura de Segunda | 1.443,29 € | 21.649,35 € |
| Oficial de Primera | 1.355,30 € | 20.329,50 € |
| Oficial de Segunda | 1.278,77 € | 19.181,55 € |
| Auxiliar Administrativo | 1.220,15 € | 18.302,25 € |
| Personal Subalterno | ||
| Almacenista / Vigilante / Portero / Conserje | 1.220,15 € | 18.302,25 € |
| Personal de Limpieza (Mes) | 1.215,74 € | 18.236,10 € |
| Personal Comercial | ||
| Vendedor (Día) | 44,74 € | 20.356,70 € |
| Ayudante (Día) | 42,66 € | 19.410,30 € |
| Repartidor (Día) | 40,65 € | 18.495,75 € |
| Personal Obrero | ||
| Encargado (Día) | 49,17 € | 22.372,35 € |
| Oficial Avícola (Día) | 44,05 € | 20.042,75 € |
| Especialista (Día) | 42,03 € | 19.123,65 € |
| Ayudante Avícola (Día) | 40,81 € | 18.568,55 € |
| Varios y Oficios | ||
| Oficial de Primera / Conductor (Día) | 44,74 € | 20.356,70 € |
| Oficial de Segunda (Día) | 43,11 € | 19.615,05 € |
Colectivos afectados y ámbito de aplicación
El convenio de granjas avícolas es de aplicación obligatoria para todas las personas que presten servicios en:
- Salas de incubación y granjas reproductoras.
- Explotaciones de producción, clasificación y transformación de huevos.
- Instalaciones de cría, recría, reproducción y engorde de cualquier especie animal (siempre que no tengan convenio propio).
- Personal técnico, administrativo, comercial, subalterno y obrero del sector.
Requisitos de contratación y límites a la temporalidad
Las empresas del sector deben limitar la contratación temporal a un máximo del 25% de su plantilla laboral. Este límite tiene excepciones temporales para empresas de nueva creación (primeros tres años) y para sustituciones por incapacidad temporal o vacaciones.
Se regulan específicamente los contratos formativos:
- Obtención de práctica profesional: Duración entre seis meses y un año. Retribución del 70% del salario de la categoría.
- Formación en alternancia: Duración entre tres meses y dos años. Retribución del 75% el primer año y 85% el segundo.
Derechos, obligaciones y jornada laboral
La jornada de trabajo se fija en 1.780 horas anuales. En el caso de jornada continuada, el descanso mínimo será de 15 minutos; en jornada partida, el descanso será de al menos una hora.
En cuanto a las gratificaciones, se establecen tres pagas extraordinarias (junio, diciembre y marzo) de 30 días de salario base más complemento personal cada una. Además, el convenio regula:
- Complemento de nocturnidad: 25% del salario base para quienes trabajen más de cuatro horas entre las 22:00 y las 06:00.
- Plus de domingos y festivos: Un 50% sobre el salario, con un mínimo garantizado de 18,27 euros para 2025.
- Indemnizaciones por accidente: 35.000 euros por muerte o incapacidad derivada de accidente no laboral y 45.000 euros si es accidente laboral.
Entrada en vigor y calendario de incrementos
Aunque la firma se produjo el 30 de octubre de 2025, los efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 2025. Las empresas disponen de un plazo de tres meses desde la firma para abonar las diferencias salariales devengadas.
El calendario de subidas pactado es el siguiente:
- 2025: 3% fijo. Cláusula de revisión de hasta el 1% adicional si el IPC supera el 3%.
- 2026: 2,50% sobre tablas de 2025. Revisión de hasta el 0,75% si el IPC supera el 2,5%.
- 2027: 2,20% sobre tablas de 2026. Revisión de hasta el 0,75% si el IPC supera el 2,2%.
Referencia normativa: Boletín Oficial del Estado (BOE) núm. 48, de 23 de febrero de 2026. Resolución de 6 de febrero de 2026 (Disposición 4219).