Imagen de recurso: Condenado el hombre que intentó asfixiar a su casero en Ansoáin.
La Audiencia de Navarra condena a un hombre por homicidio en grado de tentativa tras intentar asfixiar al arrendatario de su vivienda en la localidad de Ansoáin. La Sección Primera de la Audiencia Provincial ha impuesto una pena de 3 años de prisión, acordando su sustitución por la expulsión del territorio español.
Por: A. Lagar | 21 de febrero de 2026
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra ha dictado una sentencia en la que condena a un hombre por homicidio en grado de tentativa a la pena de 3 años de prisión. El tribunal considera probado que el procesado, natural de Guinea y de 39 años, intentó acabar con la vida del arrendatario del piso donde residía en mayo de 2024.
Descripción de la resolución judicial
El fallo judicial establece la responsabilidad penal del encausado por unos hechos ocurridos el 8 de mayo de 2024. Según el relato de la sentencia, tras una discusión motivada por la presencia de acompañantes en la vivienda, el acusado acometió contra la víctima con la intención de asfixiarla sobre una cama y, posteriormente, en el suelo. La víctima logró evadirse tras morder un dedo al agresor y huir hacia la sede de la Policía Municipal.
Delitos y figuras jurídicas
La resolución califica los hechos como un delito de homicidio en grado de tentativa. El tribunal fundamenta esta calificación en la «peligrosidad objetiva» del medio empleado —asfixia mecánica—, la reiteración del ataque y la persecución posterior. Los magistrados subrayan que el resultado mortal no se produjo por causas externas, específicamente por la resistencia y huida de la víctima.
Personas afectadas
- El condenado: Un hombre de 39 años, natural de Guinea, en situación irregular.
- La víctima: El arrendatario de la vivienda, de 35 años, quien sufrió erosiones en el cuello que requirieron 15 días para su curación.
Argumentos de la resolución
La Audiencia destaca la compatibilidad de las lesiones descritas en el informe médico forense con la versión del perjudicado. Asimismo, rechaza la existencia de una agresión previa por parte de la víctima, determinando que la única lesión del procesado fue consecuencia de la maniobra de defensa del agredido.
Dada la falta de arraigo del condenado, quien manifestó no tener familia en España ni dominio del idioma, el tribunal ha acordado sustituir la pena de cárcel por la expulsión del territorio nacional, con la prohibición de regresar durante un plazo de 7 años. Además, se le impone una orden de alejamiento y comunicación respecto a la víctima por un periodo de 8 años a una distancia mínima de 200 metros.
Fase procesal
La sentencia ha sido dictada tras la celebración del juicio oral el pasado 14 de enero. No obstante, el fallo no es firme, ya que la resolución indica que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.