Imagen de recurso: La publicación oficial del SMI para 2026 obliga a la regularización salarial de 2,5 millones de trabajadores.
El Boletín Oficial del Estado ha publicado este jueves el Real Decreto 126/2026 del SMI para 2026, que establece formalmente las cuantías para este ejercicio. La norma ratifica un incremento del 3,1% respecto al año anterior, fijando la cuantía en 1.221 euros mensuales en 14 pagas, y obliga a las empresas a aplicar este importe con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2026.
Por: A. Lagar | Fecha: 19 de febrero de 2026.
La publicación del SMI para 2026 en el Boletín Oficial del Estado (BOE) supone la confirmación legal de la medida acordada por el Consejo de Ministros esta misma semana. La resolución del Ministerio de Trabajo y Economía Social establece que el salario mínimo para cualquier actividad —sin distinción de sexo ni edad— queda fijado en 40,70 euros diarios o 1.221 euros mensuales, lo que computa un total anual de 17.094 euros.
El Ejecutivo justifica este incremento basándose en el informe de la Comisión Asesora presentado el pasado diciembre, con el objetivo de mantener el salario mínimo en el 60% del salario medio nacional, conforme a los compromisos de la Carta Social Europea y la Agenda 2030.
Aplicación para contratos temporales y empleo doméstico
La norma especifica cuantías diferenciadas para colectivos con jornadas especiales o contratos de corta duración, garantizando que la actualización llegue a los sectores más vulnerables:
- Contratos eventuales: Los trabajadores con contratos de duración determinada de hasta 120 días en una misma empresa percibirán un mínimo de 57,82 euros por jornada legal, importe que ya incluye la parte proporcional de domingos, festivos y gratificaciones extraordinarias.
- Empleados de hogar: Para el servicio doméstico que trabaje por horas en régimen externo, el salario mínimo se sitúa en 9,55 euros por hora efectivamente trabajada, integrando todos los conceptos retributivos.
El Real Decreto subraya que estas cuantías se refieren exclusivamente a la retribución en dinero. En ningún caso el salario en especie puede suponer una minoración de la cuantía íntegra de los 1.221 euros mensuales.
Reglas de compensación y vigencia
El texto legal incluye pautas estrictas sobre la compensación y absorción del incremento del SMI para 2026. La revisión no afectará a la estructura salarial de aquellos trabajadores que, en su conjunto y cómputo anual, ya perciban ingresos superiores a los 17.094 euros fijados. No obstante, los salarios profesionales que resulten inferiores a dicha suma anual tras la suma de complementos deberán ser incrementados obligatoriamente hasta equipararse al nuevo suelo legal.
Por otro lado, la disposición transitoria única establece reglas de no afectación para evitar distorsiones en ámbitos no laborales. Así, la nueva cuantía no se aplicará automáticamente a normas autonómicas o locales que utilicen el SMI como indicador de renta para ayudas públicas, ni a contratos privados vigentes, salvo que las partes acuerden lo contrario.
La norma ha entrado en vigor este mismo viernes, tras su publicación oficial, y mantiene su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. Las empresas deberán regularizar los pagos correspondientes a los meses de enero y febrero para cumplir con la retroactividad establecida.