Imagen de recurso: Los trabajadores de Contenur cobrarán un 3%
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el acuerdo que fija las nuevas retribuciones para toda la plantilla de la empresa Contenur. El texto confirma una subida de sueldo del 3% para este año y fija en 1.000 euros la paga extraordinaria de San Martín de Porres.
Por: A. Lagar | Fecha: 18 de febrero de 2026.
El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha publicado la resolución definitiva que aprueba el incremento salarial para el año 2026 de los trabajadores de Contenur, S.L. Este acuerdo ha sido firmado por la dirección de la empresa y los representantes sindicales de UGT y CCOO. Al tener carácter retroactivo, los nuevos sueldos se aplicarán desde el 1 de enero de este mismo año.
Tal y como recoge el texto, durante 2025 no hizo falta activar la cláusula de revisión salarial porque el Índice de Precios de Consumo (IPC) no superó el 3%. Esto ha permitido utilizar los salarios del año pasado como base firme para calcular la nueva subida.
Subida del 3% en todos los conceptos
La principal medida del acuerdo es la aplicación directa de un incremento salarial del 3% para todas las categorías y grupos profesionales de la empresa. Esta subida no afecta solo al salario base diario, sino que engorda de forma proporcional todos los conceptos económicos de la nómina.
De este modo, el 3% de incremento se aplica también sobre el «plus penoso», el plus de experiencia profesional consolidada y las tres grandes pagas extraordinarias que contempla el convenio: verano, Navidad y abril.
Además, la Comisión Paritaria ha dejado fijada de forma expresa la cuantía de la cuarta gratificación: la paga extraordinaria de San Martín de Porres. Para este año 2026, el importe de esta paga será de 1.000 euros brutos para todos los empleados.
Tablas salariales oficiales de Contenur para 2026
A continuación, detallamos la tabla completa con las retribuciones brutas pactadas para cada grupo profesional extraídas del Anexo I del documento oficial.
Para calcular el total bruto anual, el convenio especifica que el importe del «Salario base día» debe multiplicarse por 365 jornadas, mientras que el «Plus penoso día» se multiplica por 248 jornadas efectivas. A esa cantidad hay que sumarle el importe de las cuatro pagas extraordinarias.
| Grupo | Salario base día | Plus penoso día | Paga verano | Paga navidad | Paga abril | Paga SMP | Total bruto año |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| D.4 | 34.21 | 6.84 | 1,050.21 | 1,050.21 | 1,050.21 | 1,000.00 | 18,334.26 |
| D.3 | 36.98 | 7.40 | 1,324.13 | 1,324.13 | 1,324.13 | 1,000.00 | 20,305.08 |
| D.1.2, C.4 | 40.34 | 8.07 | 1,576.84 | 1,576.84 | 1,576.84 | 1,000.00 | 22,453.90 |
| D.1.1, C.3, B.2, A.3 | 44.40 | 8.88 | 1,654.67 | 1,654.67 | 1,654.67 | 1,000.00 | 24,370.92 |
| C.2, B.1, A.2 | 49.31 | 9.86 | 1,977.44 | 1,977.44 | 1,977.44 | 1,000.00 | 27,378.22 |
| C.1, A.1.3 | 54.86 | 10.97 | 2,200.51 | 2,200.51 | 2,200.51 | 1,000.00 | 30,347.35 |
| A.1.2 | 61.05 | 12.21 | 2,526.01 | 2,526.01 | 2,526.01 | 1,000.00 | 33,888.81 |
| A.1.1 | 67.92 | 13.58 | 3,162.85 | 3,162.85 | 3,162.85 | 1,000.00 | 38,650.09 |
| Unidades | 365 | 248 | 1 | 1 | 1 | 1 | — |