Imagen de recurso: Los magistrados consideran que el registro visual de la mochila era una medida legal para proteger el patrimonio de la compañía frente a los robos.
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha confirmado el despido de un empleado que se negó en repetidas ocasiones a mostrar el interior de su mochila al finalizar su turno. La empresa, que estaba sufriendo robos de material, realizaba estos controles de forma poco invasiva y en presencia de los representantes sindicales para proteger su patrimonio.
Por: A. Lagar | Fecha: 18 de febrero de 2026.
El origen del conflicto laboral se sitúa en una empresa de fabricación y montaje de mobiliario. Ante la constatación de que se estaban produciendo hurtos continuados de herramientas y material de trabajo, la dirección decidió implantar una serie de inspecciones puntuales a la salida de las instalaciones.
El operario afectado, que trabajaba en la compañía como oficial de primera desde julio de 1998, fue sometido a uno de estos controles esporádicos el 30 de mayo de 2024, al término de su turno de tarde. El personal de seguridad, situado en la zona de los tornos y los vestuarios, le solicitó que abriera su bolsa. El trabajador se negó en rotundo alegando que no iba a enseñar lo que llevaba dentro. Tras ser requerido por segunda vez en los tornos de acceso, volvió a rechazar la inspección, lo que motivó que la empresa le comunicara su despido disciplinario el 18 de junio.
Controles justificados y poco invasivos
El trabajador recurrió la decisión alegando una vulneración de sus derechos fundamentales, pero la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha desestimado su petición y ha declarado el despido como procedente.
En su resolución, los magistrados detallan cómo se realizaban exactamente estas inspecciones: el vigilante de seguridad pedía la apertura de la mochila y, utilizando una linterna, revisaba visualmente el interior sin llegar a manipular ni tocar el contenido. Además, estos registros se hacían siempre bajo la supervisión de la responsable de prevención de riesgos laborales y de los delegados de personal.
El tribunal concluye que la medida tenía un «fin legítimo» y estaba amparada por el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores, cuyo objetivo es salvaguardar los bienes de la empresa. Los jueces destacan que el control afectaba únicamente a quienes portaban bolsas, era «mínimamente invasivo» y no supuso ninguna humillación ni «exhibición ante terceros del contenido».
Por todo ello, la Justicia aragonesa determina que la negativa del empleado supuso «un caso de desobediencia grave al empresario», justificando plenamente la aplicación del despido disciplinario. La sentencia dictada por el TSJ no es firme, por lo que el trabajador aún tiene la posibilidad de interponer un recurso ante el Tribunal Supremo.




