Imagen de recurso: La justicia determina que el cuidado de personas mayores exige una posición de garante que agrava las faltas laborales.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha ratificado el despido disciplinario de una empleada de una residencia de ancianos en Bilbao. La resolución judicial desestima el recurso de la trabajadora y avala la máxima sanción laboral al considerar probado un trato ofensivo, reiterado e inadecuado hacia un colectivo especialmente vulnerable.
Por: A. Lagar | Fecha: 17 de febrero de 2026.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha emitido una resolución en la que confirma íntegramente la decisión adoptada de forma previa por el Juzgado de lo Social número 7 de Bilbao. El fallo avala el despido disciplinario de una trabajadora que prestaba sus servicios en un centro sociosanitario para la tercera edad, tras quedar acreditado en sede judicial que dispensó un trato denigrante y ofensivo a varios de los usuarios de las instalaciones.
La sentencia, dictada por la Sala de lo Social, desestima los argumentos presentados por la representación legal de la empleada, quien buscaba la declaración de improcedencia de la extinción de su contrato laboral. La resolución establece que las conductas enjuiciadas revisten la gravedad y culpabilidad necesarias para justificar la máxima sanción laboral prevista en el ordenamiento jurídico, descartando la aplicación de medidas disciplinarias de menor intensidad.
El recurso de la trabajadora y la teoría gradualista
En su recurso de suplicación ante el alto tribunal autonómico, la empleada alegó que los hechos declarados probados en la primera instancia no poseían la entidad suficiente para sustentar una medida legal tan drástica como la rescisión definitiva del contrato. La defensa basó su argumentación en el historial laboral de la demandante, subrayando que la empleada acumulaba una antigüedad ininterrumpida de más de ocho años en la empresa gestora de la residencia y que, hasta la fecha de los incidentes, no había sido objeto de ninguna sanción.
Bajo estas premisas, la trabajadora invocó en su defensa la aplicación de la denominada teoría gradualista. Este principio del derecho laboral exige que exista una proporcionalidad adecuada y objetiva entre la infracción imputada al empleado, su comportamiento histórico en la empresa y la sanción final impuesta por la dirección. Según el criterio expuesto por la demandante, la decisión empresarial no respetó dicha proporcionalidad.
Los hechos probados: reiteración y trato inadecuado
El TSJPV ha rechazado esta línea argumental al analizar pormenorizadamente los hechos concretos que motivaron la carta de despido y que el juzgado de instancia consideró plenamente probados mediante las pruebas practicadas. La resolución detalla tres episodios específicos que evidencian una pauta de comportamiento hacia los ancianos residentes.
En primer lugar, la sentencia recoge que la trabajadora negó a una usuaria el postre que esta había solicitado expresamente, obligándola a consumir el que la propia empleada había elegido de forma unilateral. En un segundo episodio temporal, quedó acreditado que la demandante se dirigió a otro residente de la institución utilizando el insulto literal de «viejo hijo de puta».
Finalmente, el texto judicial expone un tercer incidente en el que la trabajadora se negó a acompañar al servicio a una usuaria que lo requería. La justificación esgrimida por la empleada para omitir esta asistencia, según consta en la redacción de los hechos probados, fue que la residente solicitaba ir al baño de manera constante y que, tras el esfuerzo que suponía el traslado, únicamente defecaba gases, profiriendo la expresión literal de que solo se tiraba «un pedo».
La posición de garante y la vulnerabilidad de los usuarios
Los magistrados de la Sala de lo Social comparten plenamente el criterio del juez de instancia. El TSJPV argumenta que estos hechos demuestran de forma fehaciente que la trabajadora dispensó un trato ofensivo a los ancianos, combinando insultos directos con alusiones desagradables y un comportamiento general inadecuado para el correcto desempeño de sus funciones.
El tribunal subraya que esta conducta no solo supone una transgresión evidente de la buena fe contractual y la materialización de un maltrato de palabra, sino que genera un perjuicio de mayor alcance: la alteración de la tranquilidad, la confianza y la comodidad de los residentes en su entorno habitual. Además, la sentencia hace hincapié en que no se enjuicia un incidente aislado, sino que, al afectar a distintos residentes en diferentes episodios, se constata una «práctica que se reitera en varias ocasiones en su proceder profesional».
Respecto a la exigencia normativa para validar la extinción del contrato, el fallo determina que las acciones de la empleada cumplen con los requisitos estipulados por el artículo 54.1 del Estatuto de los Trabajadores. Este precepto exige que la conducta del empleado sea grave y culpable de forma indubitada.
El elemento central que impide jurídicamente aplicar la teoría gradualista solicitada por la defensa es la responsabilidad profesional inherente al puesto de trabajo. El TSJPV concluye de forma categórica que la demandante ostenta una «posición de garante» en el cuidado de personas ancianas, enfermas o desvalidas. La jurisprudencia otorga una especial protección a este tipo de usuarios, catalogándolos como un colectivo especialmente vulnerable.
Para la Sala, esta posición de garante agrava significativamente la culpabilidad de la trabajadora e «impide por lo demás cualquier atisbo de posibilidad de aplicar la teoría gradualista invocada». La presente resolución del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco no es firme. Contra este dictamen cabe la interposición de un recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.




