Imagen de recurso: El Tribunal Supremo confirma la condena por delito de odio a un hombre que profirió insultos racistas tras una disputa.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado una condena por delito de odio a un hombre que insultó a un comerciante por su color de piel tras una disputa comercial. El alto tribunal establece que expresiones vejatorias como «negro de mierda» atacan la dignidad humana y fomentan la exclusión social por motivos de raza o nacionalidad.
Por: A. Lagar | Fecha: 17 de febrero de 2026.
El Tribunal Supremo ha fijado un criterio claro respecto a las agresiones verbales de carácter racista, determinando que los insultos referidos al color de piel o al origen nacional de la víctima no pueden considerarse leves, sino que integran un delito de odio tipificado en el artículo 510 del Código Penal. La sentencia confirma la condena impuesta previamente por la Audiencia Provincial de Valencia y ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, desestimando el recurso del acusado.
Los hechos que han motivado esta resolución tuvieron su origen en un incidente menor: una moneda de un euro atascada en una máquina de tabaco. La reacción desproporcionada del cliente y el contenido de sus ataques verbales han servido al Supremo para establecer doctrina sobre los límites de la libertad de expresión cuando esta colisiona con la dignidad humana y el derecho a la no discriminación.
Los hechos: de una disputa menor a la agresión racista
El conflicto se inició cuando el acusado reclamó al propietario de un local la devolución de un euro que se había tragado la máquina expendedora. Ante la imposibilidad del dueño de solucionar el problema técnico al momento y sugerirle que reclamara a la empresa propietaria de la máquina, el condenado reaccionó con agresividad. Según los hechos probados, se dirigió a la víctima gritando: «Negro de mierda, te voy a matar».
La situación no se calmó con la llegada de los agentes de policía. Lejos de deponer su actitud, el acusado reiteró los insultos en presencia de la autoridad, profiriendo frases como «negro de mierda, os vamos a tirar del barrio», «nos están estafando» y refiriéndose a los presentes como «monos». Además, recriminó a los agentes que le trataran a él de esa forma «siendo español», mientras, a su juicio, dispensaban un trato diferente a los perjudicados por no tener la nacionalidad.
Penas e inhabilitación profesional
La sentencia ratificada condena al autor por dos figuras delictivas. En primer lugar, por un delito de odio cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas (artículo 510.2.a del Código Penal). Por este ilícito se le impone una pena de 6 meses de prisión y multa de 6 meses con cuota diaria de 6 euros.
Además, el tribunal ha dictado una inhabilitación especial para profesión u oficio educativos en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre por un periodo de 3 años y 6 meses, así como la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En segundo lugar, se le condena como autor de un delito leve de amenazas a una multa de un mes.
La doctrina del Supremo: la exclusión como núcleo del odio
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro, y que cuenta con la participación del presidente de la Sala, Julián Sánchez Melgar, desgrana los motivos por los que estas expresiones superan el umbral de la mera injuria para convertirse en un ilícito penal de mayor gravedad.
El tribunal argumenta que el ataque se produce por una motivación de exclusión social. Al utilizar términos como «negro de mierda» o «monos», el autor no solo busca ofender, sino que manifiesta una «intención clara de odiar a la víctima por razón de su raza y color de piel», atacando directamente su dignidad. Los magistrados subrayan que en un Estado social y democrático de derecho no tienen cabida los ataques a personas por su condición de «no españoles».
El fallo destaca que la conducta del acusado pretendía tratar a quien no tiene la nacionalidad española como un ciudadano de «inferior categoría», postulando una exclusión social y territorial que atenta contra la igualdad. El Supremo es tajante al afirmar que la intolerancia es incompatible con la convivencia democrática y que la discriminación no solo afecta a la víctima directa, sino que «conmociona a la colectividad» al transgredir las normas básicas de respeto.
La resolución judicial va más allá del caso concreto y advierte sobre la frecuencia con la que estas expresiones se utilizan en espectáculos públicos, especialmente en eventos deportivos, o en el entorno digital. El tribunal señala que el odio no suele manifestarse en privado, sino que busca la publicidad para «ahondar en la herida de la víctima» y señalarla socialmente como alguien que merece ser excluido.
El Tribunal Supremo recuerda que el bien jurídico protegido por el artículo 510 del Código Penal es la dignidad humana y el derecho a la igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución. Por tanto, no se trata de proteger únicamente a colectivos vulnerables, sino de sancionar cualquier conducta que genere desigualdad basada en el nacimiento, raza, sexo, religión u opinión.
La sentencia concluye que la creencia de superioridad por razones territoriales o biológicas, cuando se traduce en actos agresivos, constituye una discriminación por exclusión social. El hecho de ser español o no serlo no puede ser objeto de ataques que busquen la segregación, ya que esto colocaría a la sociedad en una perspectiva de «imposición ideológica por el terror» que afecta profundamente al orden constitucional.
La Lupa
El artículo 510 del Código Penal español regula los denominados «delitos de odio». Específicamente, el apartado 2.a) castiga a quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos protegidos (por motivos racistas, antisemitas, de ideología, religión, etnia, raza o nación, sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, enfermedad o discapacidad). La jurisprudencia reciente, como esta sentencia, tiende a endurecer la interpretación de los insultos racistas, sacándolos del ámbito de las injurias leves para considerarlos ataques frontales a los derechos fundamentales.